Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Agosto de 2014, expediente FCB 022018526/2013

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22018526/2013/CA3»

doba, 25 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., J.A. sobre falso testimonio – perturbaciones al ejer. de la función pública-inc. 1” (E.. Nº 22018526/2013/CA3) venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a fin de resolver sobre de la procedencia del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr. A.G.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 3 de junio de 2014 este Tribunal resolvió, por unanimidad, “...

  2. REVOCAR la resolución apelada N° 208/2013, dictada con fecha 1 de agosto de 2013 por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento del imputado J.A.A. en orden a los delitos de falso testimonio agravado (hecho nominado primero)

    y perturbación del orden de audiencia (hecho nominado segundo)

    en concurso real y en carácter de autor y, en consecuencia, disponer su sobreseimiento definitivo, dejando a salvo que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que el imputado hubiere gozado (conf. art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.)...” (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materia Penal' Clave: FCB 022018526/2013/CA003 Fecha:

    03/06/2014).

  3. Con fecha 17 de junio de 2014, el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr.

    A.G.L., interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento.

    Funda el recurso sosteniendo básicamente que: a) la resolución es susceptible de ser recurrida por casación, en tanto el art. 456 inc. 1º del C.P.P.N. contempla aquellas resoluciones que presentan defectos por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, siendo justamente lo que, a su criterio, ha ocurrido en autos, donde se habría incurrido en un error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal; b) se dan las condiciones subjetivas; c) el recurso se ha interpuesto en tiempo y forma; d) resultan inaplicables las disposiciones citadas en “A., J.A. sobre falso testimonio – perturbaciones al ejer. de la función pública-

    inc. 1” (Expte. Nº 22018526/2013/CA3).- 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «22018526/2013/CA3»

    la resolución atacada; e) finalmente, formula reserva del caso federal a fin de ocurrir en recurso extraordinario por ante la C.S.J.N..

  4. a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en...

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