Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 024794/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,28 de marzo de 2023

Y VISTOS: Este expediente FLP N° 24794/2020/CA1

caratulado: “AGÜERO, J.M. c/ ANSES s/

impugnación resolución administrativa” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia en fecha 10 de agosto de 2022, que hizo lugar a la demanda y declaró el derecho de la actora al beneficio de pensión directa solicitado en virtud de la condición de aportante irregular con derecho que le fue reconocida al causante en los términos del artículo 1 inciso 3 del decreto 460/99. No obstante ello, impuso las costas por su orden por aplicación del artículo 68 apartado 2 y concordantes CPCCN.

II- Los agravios del apelante se centran en la forma en que fueron impuestas las costas.

Sostuvo que la conducta de la demandada se caracterizó por una férrea determinación de oposición,

sin tener en cuenta los antecedentes del caso en particular que indicaban que la demanda sería acogida, y debido a que tiene una política expresa de promover la intervención de la justicia.

Agregó que el juez de primera instancia había errado al imponer las costas en el orden causado, dado que el principio de imposición de las costas al vencido tiene por motivación no asignar carga patrimonial a quien ha sido puesto en la necesidad de acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, por lo que solicitó que se haga lugar al recurso y se impongan las costas a la demandada vencida.

Corrido el traslado de los agravios a la demandada,

no se presentó a contestarlo.

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

III- En el caso de autos no se advierte que exista razón suficiente para apartarse del principio general de imposición de costas al vencido establecido en el artículo 68 CPCCN, máxime si se tiene en consideración la naturaleza de la cuestión que se debate en el presente proceso, de contenido alimentario y vital.

Siendo que la accionante se vio obligada a litigar en el presente proceso a fines de que le fuera reconocido el beneficio pensionario al que tiene derecho, no puede sino entenderse que corresponde a la...

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