Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Mayo de 2021, expediente CNT 042239/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 42239/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56366

CAUSA Nº 42339/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 62

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en los autos: “AGÜERO, DORI C/ FEDERAL

SERVICE SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA GRACiELA L. CARAMBIA DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la demanda de autos, llega cuestionada por la actora y la codemandada Federal Service SRL (ver fs. 434/464 y 486/491, respectivamente),

    recibiendo contestación de la accionante como de la demandada Nucleoeléctrica Argentina SA, a fs. 493/494 y a fs. 466/485, también respectivamente.

  2. En primer término y por una cuestión de escrito orden metodológico, trataré la queja de la parte actora contra la decisión adoptada en grado en cuanto se tiene por acreditada la causal de abandono de trabajo denunciada por Federal Service SA, a efectos de dar por extinguida la relación laboral con la actora. La queja critica el decisorio, denunciando la nulidad del mismo, por observar, sintéticamente, arbitrariedad en la sentencia que a su parecer no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    A la vez, sostiene que surgen de las probanzas recolectadas en la etapa de prueba elementos suficientes para determinar la voluntad de la accionante de continuar con la relación laboral, conforme, a su entender, la empleadora se encontraba informada de la imposibilidad de concurrir a su trabajo por el accidente en la vía pública que relata.

    Adelanto que, más allá del esfuerzo argumentativo, no advierto elementos que me aparten de la solución adoptada en grado.

    Primeramente, cabe destacar, que no encuentro en la decisión adoptada en la instancia previa vicios o defectos de forma o construcción que la pueda descalificar como acto jurisdiccional, pues se dictó sujeta a tiempo,

    lugar y formas prescriptas por la ley adjetiva. Asimismo, observo en los fundamentos de la quejosa, que los errores que se aducen pueden repararse por vía del recurso de apelación ante esta alzada, lo cual me lleva a rechazar el recurso en cuanto denuncia nulidad de la sentencia.

    Ahora sí, adentrándome en la supuesta incorrecta valoración de las probanzas aportadas, entiendo que dentro de la sana critica judicial, se encuentra la facultad de analizar cada una de los elementos producidos en la Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 42239/2016

    causa y adoptar entre ellos los más relevantes, sin que la circunstancia de no haberlos citado en una sentencia signifique que los mismos no se hayan tenido en cuenta.

    En el caso, la parte actora denuncia que la misiva del 30 de noviembre de 2015, es una muestra clara de la voluntad de continuar la relación (ver fs. 16) y que todo ello se coronaba con un supuesto ardid de la demandada para obligar a renunciar a la actora a su empleo (cita extractos de las declaraciones de los testigos V., O. y D.V.S..

    M., además, que el alta médica -derivada del accidente que denuncia-

    recién la obtuvo el 3 de febrero de 2015.

    Sin embargo y más allá, reitero, del esfuerzo argumentativo desplegado, entiendo que la causal de abandono de trabajo adoptada por el empleador a efectos de extinguir la relación con causa, se encuentra acreditada, pues lucen probadas las infructuosas comunicaciones previas intentadas (ver fs. 99 y 101), tanto el 15 como el 20 de noviembre de 2015,

    precedentes de la del 26 de noviembre de 2015 (ver fs. 103), las cuales fueron debidamente entregadas en el domicilio denunciado por la accionante y no respondidas (ver informe de empresa OCA a fs. 314).

    Asimismo, no surge negado en autos que el domicilio ante cual iban dirigidas las misivas sea el último denunciado por la trabajadora a su empleador (ver fs. 114, declaración jurada de domicilio).

    Por lo cual, si bien posteriormente al despido, la actora remite una cartular invocando una incapacidad física que le impedía cumplir con su labor, no surge prueba alguna acredite que la empleadora estuviera notificada, oportunamente, de dicha imposibilidad.

    Por su parte, respecto a las expresiones de los testigos respecto de una “obligación a renunciar”, siendo que luce en los presentes que la relación se extinguió con causa y que ésta fue justificada, tampoco observo a...

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