Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 017521/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17521/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 38225 AUTOS: “AGÜERO, ARIEL ROMAN C/ URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. N.. 67).

Buenos Aires, 6 de NOVIEMBRE de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por URBANO EXPRESSS ARGENTINA S.A. a fs. 66/68, replicado por la contraria 71 y vta., contra la resolución que a fs. 64 desestimó la citación como tercero que había peticionado.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el señor juez de primera instancia rechazó la citación como tercero de GESTION LABORAL S.A., por considerar que la situación descrita en autos no encuadraría en el supuesto de comunidad de controversia que prevé el art. 94 CPCCN, lo que motiva la crítica recursiva de la accionada.

Que el tribunal entiende que el agravio tendrá favorable recepción.

Que ello es así pues es pertinente observar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del C.P.C.C.N., es requisito de admisibilidad de la citación como terceros que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que existe la posibilidad de una eventual acción de regreso que justifique la citación de aquél que se está involucrando en la relación.

Que frente al marco fáctico de referencia, corresponde tomar en consideración que en el caso la actora inició la presente acción contra URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A. invocando que fue contratado por medio de la interposición fraudulenta de la agencia de personal temporario Gestión Laboral S.A., atribuyendo a la demandada el carácter de verdadera empleadora en los términos del artículo 29 RCT.

Con fundamento en los términos plasmados en el escrito inicial, donde la actora reconoce la calidad de empleadora de Gestión Laboral SA, que fue quien expidió los respectivos recibos de haberes, se solicita la citación en los términos del art. 94 CPCCN..

Se encuentra configurada en el caso la controversia común que impone la normativa adjetiva en relación con quien se pretende hacer comparecer como tercero.

En virtud de ello, sin que implique adelantar opinión alguna acerca del fondo de la cuestión controvertida entre el actor y la demandada, se propicia la Fecha de firma...

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