Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Diciembre de 2016, expediente FSA 025200421/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “AGÜERO, ANA MARÍA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

25200421/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 14 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSES s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió su beneficio jubilatorio el 20/11/2008, por el régimen de la ley 24.241 (fs. 62/65 del expte. administrativo reservado en Secretaría); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 04953/10.

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo, corresponde confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispone recalcular las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, integrantes del haber inicial del beneficio jubilatorio de la actora, de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallo:

    332:1914); y revocarla en lo referente al recalculo de la PBU, en los términos Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4190112#166984880#20161216112929530 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional expresados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la causa “Quiroga”, fallo del 11/11/2014.

  2. Que tampoco prosperarán los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar lo decidido en la anterior instancia sobre tasa de interés y costas.

    Con relación a la tasa de interés, el planteo formulado en esta instancia encuentra adecuada respuesta en el antecedente “Spitale” (Fallos: 327:3721), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina resulta adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas.

    De igual modo...

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