Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 020790/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20790/2018

JUZGADO 18

AUTOS: “AGUERA, F.R. c/ FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el planteo recursivo de la parte actora, plasmado en la pieza subida digitalmente, contra la sentencia de primera instancia dictada el 30 de noviembre de 2021. Disconforme con la regulación de sus honorarios, recurre el perito contador.

  2. En prieta síntesis, refiere el demandante que laboró para la fundación demandada desde abril de 1980, donde lo hizo desde 1998, como profesor en las materias Metalurgia y Metalografía, en un primer momento como adjunto interino y más tarde como titular. Describe su progreso escalonado en la carrera hasta que fue designado D., horas cátedra asignadas, variaciones y demás circunstancias que, a lo largo de los años, fueron modificando su status laboral. Narra que en abril de 2004 fue designado como miembro titular de la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Explica que, en virtud del detrimento que, con los años, fue sufriendo su salario, que en los últimos tiempos se encontraba ostensiblemente alejado del que debía percibir, decidió intimar por el pago de las diferencias salariales devengadas durante los dos últimos años, incluido el “pago de horas cátedra no liquidadas como profesor titular, actualización del valor horas cátedra como profesor titular, actualización del sueldo como Director de Investigaciones y pago de la antigüedad no cobrada” sobre todas las funciones señaladas, denunciando que tal degradación salarial involucraba acoso moral y psicológico y acoso laboral con el claro propósito de lograr su desvinculación. El emplazamiento, remitido el 9/3/2018 no fue respondido, por lo que lo reiteró el 16/3/2018. Frente a las negaciones de la demandada, quien repelió la totalidad de sus planteos, se consideró injuriado colocándose en situación de despido indirecto.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Viene, por lo tanto, a procurar en esta sede jurisdiccional las indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales, rubros conexos y accesorios.

  3. La sentencia de primera instancia desestima las pretensiones de la demanda.

    Para así decidir, el juez a quo concluye que el actor no logra demostrar los presupuestos fácticos denunciados, y que la relación laboral, en realidad, se extinguió por haberse acogido al beneficio jubilatorio el 1/9/2016, lo que nunca notificó a la demandada, quien continuó efectuando sus aportes hasta el distracto.

    Tal solución impulsa los reproches del trabajador, en los que me adentraré

    seguida...

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