Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 053266/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.266/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52026 CAUSA Nº 53.266/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 61.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “AGUAYO DOMINGUEZ FERNANDO ALEJANDRO C/ YPF S.A Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.-A fs.4/15 se presenta F.A.A.D., por medio de apoderado y promueve formal demanda contra “Y.P.F S.A.” y contra “SOLUTIONS GROUP S.A.”, en reclamo de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Expresa que en el mes de febrero de 2012, fue convocado por personal de SOLUTIONS GROUP, una empresa que presentándose como agencia de trabajo eventual, le ofreció la posibilidad de empleo temporario en YPF S.A., y le hizo saber que la convocatoria era para realizar tareas de atención al público, en el local que la empresa poseía en el Shopping Unicenter sito en la calle Paraná 3745 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires.

Aduce que se le informó que el empleo sería temporario sin darle razones de tal circunstancia, si debía realizar alguna tarea extraordinaria o reemplazar a una persona.

Señala que aceptó la propuesta y que se constituyó en las oficinas de “SOLUTIONS GROUP”, donde le hicieron firmar un contrato en blanco, expresándole que posteriormente se completaría y que era una formalidad para comenzar con el trabajo.

Expresa que empezó a trabajar el 13 de marzo de 2012 en Y.P.F afectado al programa de “SERVICLUB” que ofrecía la empresa destinado a clientes frecuentes y señala que aquellos que adhirieran a ese programa sumaban puntos en una cuenta personal por cada consumo que realizaran en las estaciones de servicio de Y.P.F.

Refiere que trabajó de 16.00 a 22.00 horas de lunes a lunes, con franco los días jueves.

Aduce que atendía en forma directa a los clientes de Y.P.F. en todo lo relacionado al programa de SERVICLUB y los canjes de premios, para lo cual utilizaba un sistema informático propiedad de Y.P.F. S.A. llamado CITRIX, y que en virtud de ello le otorgaron un código de acceso al referido sistema informático para que pudiera realizar las tareas para las que fue contratado.

El actor disponía de una dirección de correo electrónico, en la cual recibía novedades institucionales dirigidas al personal de Y.P.F.( recomendaciones sobre seguridad e higiene, beneficios para el personal, invitaciones a eventos, entre otros), requería asistencia ante problemas informáticos, informaba y justificaba inasistencias y, en general, cualquier alternativa vinculada al trabajo.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24145964#195734087#20180307123714511 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.266/2014 Manifiesta que YPF les exigía a todos los trabajadores de Serviclub el uso de vestimenta uniforme, que podían interrumpir su jornada para tomar un breve refrigerio en el negocio YPF FULL, donde recibían descuentos por sus consumos, presentando sus datos personales y número de DNI, los cuales eran verificados en un registro de YPF.

Expresa que durante todo el tiempo que duró el vínculo laboral, el sueldo fue pagado por Solutions Group S.A que también emitía los recibos de sueldo, en los que consignó como categoría del actor Ventas B del CCT 130/75º.

Da cuenta el reclamante, que el día 8 de enero de 2014, encontrándose en uso de licencia, fue informado por sus compañeros acerca del cierre de la empresa, razón por la cual a partir de ese momento se encontró inmerso en una situación de incertidumbre respecto a su futuro laboral, y que se comunicó en reiteradas ocasiones con Solutions Group. S.A. - empresa que lo contrató- para pedir que sea aclarada su situación laboral.

Toda vez que la empresa aludida en el párrafo que precede, no proporcionó respuesta alguna al actor y no recibiendo información de parte de la demandada YPF, se inició el intercambio epistolar que dan cuenta estas actuaciones, considerándose despedido.

Indica que advierte el fraude que se ha configurado en su perjuicio, e inicia esta acción para obtener la reparación que en derecho le corresponde.

A fs. 19/43, obra la contestación de la demandada YPF. S.A, que opone la excepción de falta de legitimación pasiva, aduce que...

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