Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 011029/1998

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación AGUAS ARGENTINAS SA c/ 527 CORDOBA AV Y OTRO s/EJECUCION

FISCAL. EXPTE. N° 11029/1998 –J.60- (G.Y.)

RELACION N°011029/1998/CA004

Buenos Aires, junio de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelaciones deducidas el 27 de febrero de 2023 y el 30 de marzo del mismo año -fundadas el 10 de marzo y el 14 de abril del mismo año-, cuyos traslados fueron contestados el 22 de marzo y el 20 de abril del mismo año, contra el pronunciamiento del 23 de febrero de 2023.-

  2. Liminarmente, deviene necesario indicar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,

esta Sala, R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925

del 8/5/12, entre muchas otras).-

Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

Ahora bien, la ley 26.536 modificó la norma citada, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $20.000; asimismo,

dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

A raíz de ello, mediante Acordada N° 43/18

del 1 de enero de 2019, el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $150.000, mientras que con la Acordada N° 41/2019 la elevó

a la de $ 300.000 y, posteriormente, a la de $ 700.000

(ver Acordada 14/2022 del 24/5/2022).-

En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio resulta inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal, toda vez que el monto comprometido está dado por la suma reclamada en la presente ejecución ($ 441.828,88, conforme surge del...

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