Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 007610/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 7.610/2010 “AGUAS ARGENTINAS SA c/

ERAS-RESOL 73/06 Y OTRO s/

ROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “AGUAS ARGENTINAS SA c/ ERAS-Resol 73/06 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

I.- Que mediante la sentencia de fojas 352/355, la jueza de grado hizo lugar a demanda interpuesta por la firma AGUAS ARGENTINAS SA y declaró la nulidad de las Resoluciones ETOSS Nros. 73/06 y 151/06 y del Decreto Nº 1179/09. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (en adelante, ERAS, continuador del ETOSS). Con costas a la demandada vencida.

Para así decidir, recordó que la Administración aplicó una multa a la actora por incumplimiento de las disposiciones del Contrato de Concesión, a cuyo pago fue intimada “bajo apercibimiento de apertura del procedimiento previsto en el numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión por vulneración al numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión al no acatar la decisión de este Organismo, y a aplicarle una sanción a graduar en los términos del… 13.10.6”. Tras no haber cumplido con dicha intimación, la Administración -por conducto de la Resolución ETOSS Nº 73/06- le aplicó

una nueva multa, encuadrada en las “disposiciones del numeral 5.2.5 del Contrato de Concesión (…) en un supuesto de caso no previsto (art. 13.10.6 del Contrato de Concesión)”. Además, la Resolución ETOSS Nº 151/06 rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución antes citada, mientras que el Decreto Nº 1179/09 desestimó el recurso de alzada.

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11200805#189638610#20170928122306140 Ahora bien, de acuerdo con los fundamentos vertidos por la Sala I de esta Cámara en el caso “Aguas Argentinas SA c/ ETOSS s/ proceso de conocimiento” (del 19/04/16), destacó que la resolución sancionatoria era nula ya que se apartaba de la garantía constitucional de la ley previa, ya que la conducta reprochada no estaba prevista como infracción en el régimen normativo. Además, sostuvo que la Administración poseía la facultad de iniciar el procedimiento de ejecución de garantía para obtener el pago de la multa, como así también exigir los intereses pertinentes.

II.- Que a fojas 358 la parte demandada interpuso recurso de apelación y a fojas 369/377 expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 379/386.

En su memorial, luego de recordar el sustrato fáctico en el que se basó la sanción apelada, sostuvo que “los Magistrados de la Sala I cometieron un error al dictar” la sentencia en que se basó el decisorio apelado. Ello así, debido a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR