Decreto 1179/2009

Fecha de publicación09 Septiembre 2009
Fecha de disposición09 Septiembre 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31733

Que dentro de las misiones de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignadas por la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria se encuentra la salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional adoptando medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias extraordinarias en el ámbito aeroportuario.

Que en consecuencia las misiones asignadas a ese Organismo, configuran un servicio esencial para la población, a cuya eficaz prestación debe propender el Estado.

Que asimismo la complejidad y especificidad de tales misiones, ubica a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en una situación especial, tanto por su composición como por las normas que la gobiernan y la celeridad que requiere el tratamiento de las diferentes cuestiones relativas a la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de delitos e infracciones.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 722 del 3 de julio de 1996 establece que cualquier disposición que instituya procedimientos administrativos especiales deberá contener expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible de apartarse de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y sus modificaciones.

Que para el logro de las complejas misiones mencionadas deviene indispensable que el Organismo cuente con los mecanismos necesarios a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del mismo, tornándose procedente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL excepcione a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de las previsiones contenidas en los Decretos Nros.

491/02 y 722/96, fijándose, en consecuencia, el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil de la citada POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el REGIMEN PROFESIONAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que como Anexo I forma parte del presente Decreto, con sus correspondientes 8 Anexos.

Art. 2º

Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que...

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