Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Marzo de 2010, expediente 13171/02

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

°

Causa N° 13.171/02 “AGUADA ALY MUHAMED Y OTROS c/ COMITE EJEC.

SIND. ACC. PPP TELECOM STET FRANCE TELECOM

SA s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “AGUADA ALY

MUHAMED Y OTROS c/ COMITE EJEC. SIND. ACC. PPP TELECOM STET

FRANCE TELECOM SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento glosado a fs. 162/164 el magistrado a quo, con sustento en jurisprudencia de este Tribunal, admitió la demanda entablada por los actores con el objeto de que el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase C del PPP de Telecom Argentina SA les abonara el saldo de precio adeudado por la operación de recompra de los títulos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 682/95 y resolución 689/95, en su oportunidad vendieron al Fondo de Garantía y Recompra del Programa.

    Fue así que fijó un plazo de treinta días hábiles para que la demandada abonara las siguientes sumas: a A.M. Aguada la de $ 5.365,86, a I.M.G. la cantidad de $ 4.112,70, a L.R.L. de Cuello la de $ 3.980,59, a Leopoldo USO OFICIAL

    Gabriel Hortas la cifra de $ 3.147,46, a A.C. la suma de $ 17.790,46, a A.B.C. la de $ 18.513,53, a C.A.R. la de $ 3.001,03, a M.C.F. la cifra de $ 1.975,68, a M.D. la suma de $ 11.243,12 y a H.L.C. la de $ 2.487,99.

    A dichos montos ordenó añadir los intereses pactados en el boleto de compra de las acciones, desde la fecha de la mediación (15.11.2001) hasta el efectivo pago (confr. considerando 5° y parte dispositiva del fallo).

    Apeló únicamente la parte actora (ver fs. 165 y auto de concesión de fs.

    169, de fecha 27 de mayo de 2009), quien expresó agravios a fs. 178/182, sin respuesta de su contraria.

  2. Ante todo cabe señalar que a los fines de determinar la procedencia del recurso de apelación en razón del valor comprometido (ver art. 242 del Código Procesal,

    en su anterior redacción, cuya aplicación corresponde habida cuenta que el recurso fue concedido con anterioridad a la sanción de la ley 26.536, publicada en el B.O. del 27.11.2009),

    en los supuestos de litisconsorio activo –como el verificado en el sub lite–, se debe tomar en cuenta el monto individual correspondiente a cada pretensión (confr. esta S., causas 3.072/99...

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