Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 044680/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

44680/2016

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. c/ GARCIA,

J.C. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 10 de julio de 2023.

  2. En primer lugar cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes,

    facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

  3. Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

    34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, el anterior juzgador aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte demandada. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos:

    321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123,

    entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

  4. En el caso, se advierte que la etapa correspondiente hasta la declaración de la caducidad tuvo principio de ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual,

    acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que las apelaciones y la retribución fijada al profesional antes mencionada sea evaluado, también, a la luz de esta última norma, dejándose aclarado que por no resultar de aplicación la ley 27.423 no corresponde efectuar la equivalencia en UMA.-

  5. Dicho esto, es criterio que ha sostenido esta Sala que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso,

    deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho,

    (conf. Fallo Plenario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR