Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 015466/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 15.466/14/CA1 –I– “AGRUPACIÓN SALUD INTEGRAL c/

Juzgado n° 6 INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA Secretaría n° 12 JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

AMPARO”

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada INSSJP a fs. 157/160 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 162/165––, contra la resolución de fs. 151/153; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar al amparo por mora iniciado por Agrupación salud Integral contra el INSSJP y, en consecuencia, le ordenó a la accionada que en el plazo de veinte días dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el requerimiento de pago de deuda consolidada, identificado como CUDAP EXP S01:0183706/2014, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

  2. - La demandada INSSJP se agravió porque, sostiene, no le resultaría aplicable lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549, dado que no integra la administración pública estatal. Agregó que la actora no promovió reclamo alguno de su crédito por 12 años y luego instó el amparo por mora de la administración, de manera tal que ––afirma–– si realmente hubiera habido mora, habría iniciado antes la acción judicial. También criticó la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó los agravios afirmando que la ley 19.549 resulta de aplicación donde se llevan adelante los trámites para que se proceda a la consolidación de deudas del Estado Nacional.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19627051#177241423#20170623093150371 3.- Como principio, el Tribunal debe poner de relieve que el INSSJP es una persona jurídica de carácter público no estatal (art. 33 del Código Civil y ley 25.615), es decir, que no forma parte del Estado, ya sea en la administración centralizada o descentralizada y que tiene personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa, en virtud de lo cual sus resoluciones no serían actos administrativos y, por lo tanto –

    como principio– no resultaría de aplicación la ley 19.549 (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Farmacia Roca S.C.S. v. Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados”, publicada en Fallos 312:234 y esta S., causa 8224/08 del 4.3.2010).

    Sin embargo, aun cuando el legislador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR