Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Diciembre de 2012, expediente 5.802
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala II |
CFASM, S.I., S.. Penal 4
Interloc. CN° 5802 (exp.2764/12)
Poder Judicial de la Nación “Agropecuaria Las Garzas S.A.
s/Inf. Art. 1° ley 24.769”
(c. 49.983) JF Mercedes, S.. 2
Reg. n°6025
S.M., veinte de diciembre de 2012.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución de fs. 15/16vta. que dispuso el archivo de las actuaciones y los sobreseimientos de F.R.L. y L.N.F.D.T. (Art. 1°,
ley 24.769, ref. por ley 26.735; Art. 336, inc. 3°, CPPN; fs.
17/18).
En la instancia, el F. General mantuvo la impugnación (fs. 37), en tanto la defensa efectuó las presentaciones de fs. 23/32 y 41.
Puesto el caso a resolver, el tribunal se ciñe a los motivos de agravio del recurrente.
Los antecedentes del legajo informan que se le imputa provisoriamente a los nombrados en el epígrafe, la presunta comisión del delito previsto en el Art. 1°, de la ley 24.769,
texto conforme la ley 26.735, respecto del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007
y 2008, por los montos de $ 133.186,64, $ 113.754,80 y $ 159.524,23, respectivamente.
Así las cosas, puntualmente en relación al objeto procesal del sub lite arriba reseñado, las presuntas sumas evadidas se encuentran por debajo del monto establecido como -1-
mínimo para ser considerado como hecho ilícito punible ($
400.000, Art. 1°, ley 26.735, que sustituyó igual artículo de la ley 24.769).
Por lo tanto, en cuanto a la atipicidad de la conducta en cuestión, en razón del principio de economía procesal, el Tribunal tiene por reproducido plenamente lo desarrollado en anteriores pronunciamientos (CFASM, S.I.,
S.. Penal 4, csa. n° 5542, rta. 26/4/12, reg. n° 5693, y S..
Penal 2, csa. n° 6192, rta. 24/5/12, reg. n° 6408, entre muchas otros).
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la apelada resolución de fs. 15/16vta., en cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
FDO. DRES. A.D.C.Y.H.D.G..
ANTE MI M.P.C. –PROSECRETARIA DE CÁMARA-
NOTA: Se deja constancia que el Dr. D.M.R. no...
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