Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 20 de Diciembre de 2012, expediente 5.802

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala II

CFASM, S.I., S.. Penal 4

Interloc. CN° 5802 (exp.2764/12)

Poder Judicial de la Nación “Agropecuaria Las Garzas S.A.

s/Inf. Art. 1° ley 24.769

(c. 49.983) JF Mercedes, S.. 2

Reg. n°6025

S.M., veinte de diciembre de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución de fs. 15/16vta. que dispuso el archivo de las actuaciones y los sobreseimientos de F.R.L. y L.N.F.D.T. (Art. 1°,

ley 24.769, ref. por ley 26.735; Art. 336, inc. 3°, CPPN; fs.

17/18).

En la instancia, el F. General mantuvo la impugnación (fs. 37), en tanto la defensa efectuó las presentaciones de fs. 23/32 y 41.

Puesto el caso a resolver, el tribunal se ciñe a los motivos de agravio del recurrente.

Los antecedentes del legajo informan que se le imputa provisoriamente a los nombrados en el epígrafe, la presunta comisión del delito previsto en el Art. 1°, de la ley 24.769,

texto conforme la ley 26.735, respecto del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007

y 2008, por los montos de $ 133.186,64, $ 113.754,80 y $ 159.524,23, respectivamente.

Así las cosas, puntualmente en relación al objeto procesal del sub lite arriba reseñado, las presuntas sumas evadidas se encuentran por debajo del monto establecido como -1-

mínimo para ser considerado como hecho ilícito punible ($

400.000, Art. 1°, ley 26.735, que sustituyó igual artículo de la ley 24.769).

Por lo tanto, en cuanto a la atipicidad de la conducta en cuestión, en razón del principio de economía procesal, el Tribunal tiene por reproducido plenamente lo desarrollado en anteriores pronunciamientos (CFASM, S.I.,

S.. Penal 4, csa. n° 5542, rta. 26/4/12, reg. n° 5693, y S..

Penal 2, csa. n° 6192, rta. 24/5/12, reg. n° 6408, entre muchas otros).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la apelada resolución de fs. 15/16vta., en cuanto decide y fuera materia de recurso y agravios.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

FDO. DRES. A.D.C.Y.H.D.G..

ANTE MI M.P.C. –PROSECRETARIA DE CÁMARA-

NOTA: Se deja constancia que el Dr. D.M.R. no...

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