Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Noviembre de 2013, expediente 33194/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación 033194/2013 fp AGROINDUSTRIA MADERO SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION (COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO

Y VIVIENDA CORONA LTDA)

Juzg. N° 22 S.. N° 44

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839,

modificada por Ley 24.432).

Sobre tal base, atento el valor económico comprometido, y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad,

encontrándose solo apelados por altos, se confirman en dos mil doscientos cuarenta pesos los honorarios regulados a fs. 133/4 a favor de la sindicatura Estudio Fiorillo - Bugueiro & Asociados. Por otra parte, se reducen a mil setecientos pesos los emolumentos allí fijados a favor del doctor Oscar José

Pezzana (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

En relación a los honorarios que corresponden al perito contador en virtud de lo previsto por el art. 13 de la Ley 24.432, señálase que los mismos deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (art. 287 Ley 24.522), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige su actividad,

implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (Conf. esta CNCom. Sala "A" in re:"Electrodomésticos Aurora SA s/Quiebra s/ Incid. Verificación por G.S." del 08.11.99 entre otros). Tal temperamento encuentra fundamento en la imperiosa necesidad de respetar el principio de proporcionalidad, que es la esencia de la regulación justa. Por lo expuesto, evaluando prudencialmente los trabajos efectuados en cuanto a su importancia, complejidad y extensión, se reducen a mil trescientos pesos los honorarios regulados a fs. 133/4 a favor del perito contador S.R.B. (art. 287 Ley 24522 y art. 3 Dcto. ley 16638/57).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando...

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