Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2022, expediente FLP 041188/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 10 de febrero de 2022.
Y VISTO: este expte. N° 41188/2016/CA1, caratulado “AGRO
ACEITUNERA S.A. C/ SEDLACEK, C.A. s/ Cese Uso de Marcas”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes,
Secretaría N° 6.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Por resolución de fecha 22/09/21 (fs. 125), el a quo reguló los honorarios del Dr. L.H., quien actuó como apoderado de la parte actora, en la suma de $12.000.- y los del Dr. R.R., patrocinante de la misma parte, en la suma de $7.000.-.
Asimismo, reguló los honorarios de la perito contadora designada en autos, M.E.Z. en la suma de $2.000.-.
Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación los Dres. H. y Richelet, ambos por derecho propio (fs. 127) por considerar bajos los honorarios regulados a su favor. Por su parte, el Dr. H., por la parte actora,
con el patrocinio letrado del Dr. Richelet, apelaron por considerar elevados los estipendios fijados a la perito contadora (fs. 126).
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En primer término, es dable destacar que la causa tuvo inicio cuando se encontraba vigente la ley 21.839 y que su trámite continuó luego de haber entrado en vigencia la ley 27.423 que modificó el régimen de honorarios de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia. Por ello,
debe determinarse la ley aplicable a fin de regular los honorarios de los profesionales.
En tal sentido, cabe acudir a los parámetros que la Corte Suprema de Justicia de la Nación –votos de los doctores Fecha de firma: 10/02/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
L., Highton de N., R. y R.- delineó
en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.
c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” (sentencia del 04/09/2018). Allí el Alto Tribunal dejó sentado que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381;
329:1066, 3148, entre muchos otros. Por ello (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 1° del decreto 1077/2017,
considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y...
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