Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 040861/2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año 2019, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. contra AKTO S.R.L. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 40861/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalía N° 4, la N° 6 y la N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora J. de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 45/54vta Agricultores Federados Argentinos S.C.L. promovió demanda contra Akto S.R.L. solicitando se la condene al pago de veintidós mil novecientos cuarenta y seis dólares Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#238092985#20190813095719221 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B estadounidenses (U$S 22.946) con más sus intereses y costas como consecuencia del incumplimiento de 4 contratos forward para la venta de granos de soja y maíz correspondiente a la cosecha 2006/2007.

    A fs. 91/106vta la defendida opuso excepciones de prescripción, falta de personería (ambas como de previo y especial pronunciamiento) y de falta de legitimación activa. Luego contestó la demanda y solicitó su expreso rechazo con costas.

    En sustancia, desconoció los documentos acompañados por la actora y denunció que los mismos se encontraban visiblemente adulterados. Se apreciaban tachaduras, agregados, no se indicaba la fecha de creación y uno de ellos incluso carecía de firma.

    Asimismo, específicamente señaló que en la especie no se trataría de contratos forward, ya que carecían de su registro en la Bolsa de Cereales ni tampoco se habría abonado el correspondiente impuesto de sello.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#238092985#20190813095719221 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 881/891 admitió la demanda y condenó a la accionada a abonar a Agricultores Federados Argentinos S.C.L. la suma de veintidós mil novecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses, más intereses y costas.

    Para así resolver, la Sra. J. a quo analizó los términos de los documentos que sustentaron la acción. A partir de allí, consideró que independientemente del modo en que los justiciables denominaran a aquellos acuerdos, lo concreto es que en ellos se establecieron claras obligaciones a cargo de cada una de las partes. Así, por un lado la defendida debía entregar en determinadas fechas, una cantidad específica de granos (de soja o maíz dependiendo el contrato) en un lugar previamente indicado.

    Por su parte, la actora abonaría por aquéllos un precio ya acordado en forma previa.

    Indicó que, a pesar del desconocimiento de las firmas estampadas en esos documentos, la pericia caligráfica que se hiciera sobre éstas acreditó su autenticidad.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#238092985#20190813095719221 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Por otra parte, juzgó que la ausencia de fecha de creación no invalidaba a los contratos, en tanto en virtud del principio de libertad de formas imperante en los instrumentos privados, no era un requisito ineludible.

    Por idénticos motivos también desestimó las objeciones formuladas en punto a la falta de aclaración de las firmas o a que se identificara a la defendida como asociada de la actora cuando no lo era.

    En punto al registro de los contratos en la Bolsa de Cereales, indicó que dicho requisito fue introducido con posterioridad a la época de celebración de aquellos mediante Resolución Conjunta N° 208/2014 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Comisión Nacional de Valores.

    Por último, señaló que las restantes objeciones efectuadas por la accionada (falta de firma en algunos documentos, tachaduras, enmendados o agregados sin salvar, etc), en tanto refiere a documentación accesoria a los contratos, no resultaban aptos para mermar su eficacia.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#238092985#20190813095719221 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A todo evento, destacó que en el intercambio epistolar habido entre los justiciables, la representante legal de Akto S.R.L.

    específicamente reconoció la existencia de los acuerdos cuyo incumplimiento aquí se denuncia.

    Así, ponderando las diferencias en la cotización de los granos (entre el valor acordado entre las partes y aquél al cual debió

    adquirirlo la actora), admitió la demanda y condenó a la defendida a abonarle a ésta veintidós mil novecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses con más sus intereses calculados a una tasa pura de 7% anual sin capitalización.

    En orden a las costas, las impuso en su totalidad a la accionada en su condición de vencida.

  3. Contra dicho decisorio se alzó Akto S.R.L. a fs. 892.

    Sus agravios de fs. 912/918vta, fueron...

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