Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 071192/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, de abril de 2017.

Causa nº 71.192/2016/CA1 “A., A.Á. y otros c/ EN Mº de Justicia y DDHH s/ amparo por mora”.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 39/40 y la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. ) Q.A.Á.A., I.R.M., M.N.A.M. y M.E.A.M. promovieron amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución respecto de las peticiones del beneficio establecido en la ley 24.043 que tramitan en los expedientes S04:0036624/13, S04:0036627/13, S04:0036625/13 y S04;00036626/13 (conf.

    fs. 2/3).

  2. ) Que la juez de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó el plazo de quince días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en dichos expedientes. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. Para así decidir, señaló que pese a los pedidos de pronto despacho del 28 agosto de 2015 y 12 de febrero de 2016 la cuestión no se había resuelto (fs.

    39/40).

    En ese mismo acto reguló los honorarios de la doctora M.T. en la suma de $ 11.200.

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 40 bis/42), que fue concedido a fs. 43.

    En lo sustancial, solicitó que se revocara la resolución apelada y se redujera la regulación de los honorarios de la dirección letrada de su contraparte.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #29079743#177366676#20170427103437439 4º) Que, a fs. 46/50, la letrada de los actores informó que se había cumplido con la dispuesto en la sentencia apelada y que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos había dictado RESOL-2017-241-APN-MJ en el expediente administrativo S04:0036624/13; RESOL-2017-238-APN-MJ en el expediente administrativo S04:0036627/13; RESOL-2017-253-APN-MJ en el expediente administrativo S04:0036626/13 y RESOL-2017-237-APN-MJ en el expediente administrativo S04:0036625/13.

  4. ) Que si bien los actos administrativos referidos no pudieron ser valorado por la juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCC y esta S., causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V., E. c/ EN –...

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