Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Octubre de 2019, expediente CNT 069253/2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 69253/2014 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “AGOSTONI JESICA VANESA C/ ALL CLEAN S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a All Clean, viene apelada por dicha parte a fs. 418/423.

  2. La accionada se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por Señor Juez a quo, que tuvo por acreditados los incumplimientos denunciados por la actora (negativa de tareas de fecha 24/2/14, malos tratos denunciados propiciados por el Sr. De C. y diferencias salariales) y por justificadas las causales invocadas para considerarse despedida.

  3. En lo que respecta a la negativa de tareas, recuerdo que la actora sostuvo que los días 20/2/14 y 21/2/14 se le impidió el ingreso al establecimiento (UCA) y que el 24/2/14 intimó a la demandada para que aclare situación laboral y solicitó que Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24389687#246714693#20191010110229443 se le asigné un nuevo objetivo donde no se encontrara el señor De C., dependiente de la demandada, por propiciarle malos tratos (ver a fs. 135 CD 447612678)

    La empleadora contestó mediante misiva de fecha 27/2/14, negó las afirmaciones vertidas por la actora y la intimó a presentarse en la oficina de personal para asignarle un objetivo (ver fs. 314 carta documento E7450527-9).

    La actora respondió mediante misiva del 6/3/14 sosteniendo que había asistido a la oficina de personal el 5/3/14 y que nuevamente se le habían negado tareas, por lo cual reiteró sus intimaciones (ver a fs. 136 CD 434884624).

    En fecha 12/3/14 la accionada ratificó sus misivas anterior e intimó a la actora a indicar el día en que había asistido al establecimiento y a precisar quien la había atendido y le había negado tareas (ver fs. 315 carta documento E7450549-1).

    Finalmente, ante la postura de su empleadora, la accionante se consideró

    despedida el 19/3/14 (ver misiva CD 254330456 a fs. 137).

    La demandada sostiene que las declaraciones de E. (fs. 377/378) y R. (fs. 396) no logran acreditar el incumplimiento al deber de ocupación.

    Adelanto que disiento con la apreciación efectuada por el sentenciante de grado en orden al análisis de las declaraciones testimoniales y en tal inteligencia me explicaré.

    La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24389687#246714693#20191010110229443 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso.

    Sentado lo anterior, A. dijo: “… Que conoce a la actora porque eran compañeros de trabajo al principio y después el dicente paso a ser su encargado cuando lo ascendieron…fue empleado desde el 200 hasta mediados de 2013…le mandaba a hacer tareas…Que no...

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