Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 042899/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

42899/2019

AGOSTINI, J.I. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH -

SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “A.J.I. y otros c/ EN-M Justicia y DDHH-SPF

s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 23/8/22, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos; y declaró el derecho a la inclusión al haber mensual de los actores de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 243/15,

respecto del suplemento “Estado Penitenciario” y a la bonificación “Complementaria por grado”, con carácter bonificable, dado que su carácter remunerativo se desprende de la misma norma. Ordenó que se abonen las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada desde la entrada en vigencia del citado decreto y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo,

rechazó la demanda respecto del suplemento “Por responsabilidad Jerárquica”

resguardando su carácter remunerativo y las compensaciones “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”,

Apoyo Operativo

y “Por material de Estudio y Vestimenta”, conforme a los argumentos allí esgrimidos (ver considerandos V y VI). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 24/8/22 apeló la parte actora y el 26/8/22

hizo lo propio la demandada, quienes expresaron agravios los días 8/11/22 y 22/11/22 respectivamente, los que no fueron contestados. El 9/2/23 se llamaron autos para sentencia.-

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

III.-Que se agravian ambas partes en virtud de que el J. a quo resolvió ultra petita, otorgando suplementos y compensaciones respecto del decreto 243/15 en claro exceso de lo pretendido por la parte actora en el libelo de inicio, violando así el principio de congruencia.-

De conformidad con los términos en que quedó

trabada la litis, el a quo debía determinar únicamente si correspondía asignar el carácter remunerativo y bonificable a las asignaciones y/o suplementos y/o compensaciones que la parte actora percibía bajo los códigos 210 (art. 5:

compensación de “Gastos por Prestación de Servicios”), 230 (art. 7:

compensación por “Gastos de Representación”) y/o 290 (art. 8 la compensación de “Apoyo Operativo”) establecidos en el decreto 243/15.-

Al respecto, el Sr. Juez de la anterior instancia examinó y reconoció suplementos y compensaciones en exceso de lo pretendido en la demanda, en cuanto ordenó incluir en los recibos de haberes de los actores el suplemento “Estado Penitenciario” y a la bonificación “Complementaria por grado”, no peticionados en el escrito de inicio. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de ambas partes y revocar la sentencia en dicho aspecto.-

IV.-Que en efecto, lo que aquí se pretende es que los rubros percibidos por la parte actora sean considerados como remunerativos y bonificables.-

Al respecto cabe mencionar que dicha cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Gines, J.C. c/ EN - M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (Expte. N° 24052/2016), sentencia del 21 de junio de 2022, en relación a los suplementos por “Gastos por Prestación de Servicio”

(art. 5) y “Gastos por Representación” (art. 7) a los que se refiere el Decreto Nº

243/15, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

Criterio que además resulta coincidente -en relación a los restantes suplementos que han sido materia de agravios- con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas: “L., M.E.c.°

de Justicia y DDHH-SPF s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Seguridad”, expediente n° 58.891/2015, sentencia de 18 de septiembre de 2018, “Azas, D.F. y otro c/ EN-M° de Justicia y DDHH-SPF

s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, expediente n°

62.670/2015, del 25 de febrero de 2021, “G., E.L. c/ EN - M

Justicia y DDHH - SPF s/Personal Militar y...

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