Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 000770/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº770/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.M.C. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia obrante en autos, que hace lugar al planteo impetrado por la actora.

El organismo sostiene que la actora es de estado civil divorciada y se encuentra percibiendo un beneficio de retiro por invalidez, lo que la excluye del otorgamiento del beneficio aquí perseguido derivado del de su progenitora, más allá de la discapacidad computable a los fines previsionales. Impugna el plazo de cumplimiento de la sentencia,

realizando manifestaciones en torno a la consolidación de las deudas.

En primer lugar cabe destacar que el art. 53 de la Ley 24.241 establece: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad,

gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda. b) El viudo. c) La conviviente. d) El conviviente. e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas,

siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá

establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante (…).”

Qué el Alto Tribunal tiene dicho “que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos: 266:19, 202, 299 y muchos otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe...

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