Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 036759/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 36.759/2016/CA1. “AGENCIA MARITIMA WALSH (E BURTON) SRL c/ DGA s/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 64/65, el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente en razón del monto, para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Resolución Nº 588/15 (AD SALO). (conf. art. 1025, C.A).

    A su vez, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, recalificó el recurso deducido en el jerárquico previsto en los artículos 89, 90 y 93 del Decreto Reglamentario de la Ley 19.549.

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 68/76 el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, el que no fue contestado por la contraria.

    En sustancia, acepta la declaración de incompetencia del Tribunal Fiscal de la Nación, pero se agravia del reencuadre ordenado.

    Sostiene que ello importa crear, por vía pretoriana, recursos que no estuvieron en la intención del legislador, toda vez que la normativa específica impide al juez administrativo revisar sus propios actos por vía de reconsideración (art. 1041, CA). Añade que la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto. No obstante, aclara que ello no implica que dichos actos sean irrecurribles sino que queda abierta la vía de la impugnación judicial contemplada en el artículo 23, inciso a, de la Ley 19.549.

  3. Que, a fojas 84/85, dictaminó el señor F. General indicando que el régimen de la Ley Nº 22.415 constituye un régimen especial de procedimientos administrativos, el cual tiene regulado los Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28500928#170090108#20161229110001505 diferentes recursos con los que cuenta el administrado contra las resoluciones dictadas por el Juez Administrativo (conf. arts. 1017, 1025 y 1132 C.A), determinando la improcedencia del reencuadre dentro del recurso jerárquico “menor” contra las resoluciones definitivas como la de autos. (conf. esta S., en autos “J.S. (TF 25.180-A) c/ DGA”, resolución del 18/02/2010; Sala IV en autos “Litoral Lanas SRL c/ DGA s/

    Recurso Directo de Organismo Externo”, resolución del 16 de Julio del 2015, entre otras).

    IV- Que el artículo 1017 del Código Aduanero no consagra, la...

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