Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2018, expediente CAF 046944/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46944/2017 AGENCIA MARITIMA NABSA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que en función de la naturaleza y del monto del proceso (v. fs. 115 –$652.164.16–), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora por ante el organismo de origen, corresponde modificar la regulación practicada a fs.

    92 y FIJAR los honorarios del Dr. E.P.C.M., por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante, en dos etapas del proceso, en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ($91.300); ello, habida cuenta de que fueron apelados por “altos” y por “bajos” –conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432–.

    Conforme la imposición de costas decidida en el pronunciamiento de fs. 76/78, los referidos honorarios se encuentran a cargo de la parte demandada.

    Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario–, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá

    depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago.

    ASI VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  2. Que en función del monto debatido ($619.427,41), de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora por ante el organismo de origen, corresponde modificar la regulación practicada a fs. 92 y FIJAR los honorarios del Dr. E.P.C.M., por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante, en dos etapas del Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30180421#209605227#20180712090517585 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V proceso, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($86.720); ello, habida cuenta de que fueron apelados por “altos”

    y por “bajos” –conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432–.

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