Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Mayo de 2019, expediente COM 015418/2016

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

15418/2016 - AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. c/ AMANECER 17

S.R.L. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019

Y VISTOS:

  1. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires,

    provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de Fecha de firma: 15/05/2019

    la ley 21.839.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se elevan a treinta y cinco mil pesos ($ 35.000)

    los estipendios del letrado L.M.G. (arts. 6, 7, 9,19, 37 y 40 de la ley 21.839); y por las actuaciones en el concurso especial se elevan a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los honorarios del mencionado profesional (arts. 6, 7, 9,19, y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 401/2.

    P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido,

    devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

    M.L.G.A.D.D.C.

    ...

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