Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 031586/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 31586/2013/CA1 “AGACHE

SPINELLI, A.R.c. ARGENTINOS SRL Y OTRO s/

DESPIDO”. JUZGADO Nro. 61.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/08/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La D.D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia,

    se alzan la demandada Precintos Argentinos SRL y el actor, con sustento en sus respectivas presentaciones de fs. 630/632 y 634/365, con réplica únicamente de la primera, obrante a fs. 638/640vta.

    A su turno, la letrada de la parte demandada, el abogado del actor (ambos, por su propio derecho), y los peritos contador y calígrafo, cuestionaron sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs. 632; fs.

    633 segundo agravio, segundo párrafo; fs. 636; fs. 637; fs. 644 y fs. 645).

  2. La Juez de primera instancia rechazó la acción en lo principal, y condenó a la empleadora a abonar los haberes correspondientes a los días trabajados en enero de 2012 más el sac, y las vacaciones de 2011, como así también la entrega de los certificados establecidos en el art. 80 LCT. Luego,

    desestimó la demanda impetrada contra el codemandado T., socio gerente de Precintos Argentinos SRL.

  3. La demandada, se queja por la imposición de las costas. Sostiene que en autos el actor se consideró despedido reclamando por el deficiente registro, diferencias salariales y cobro de horas extras, cuando quedó

    acreditado que estaba debidamente registrado, que no trabajó en horas suplementarias, y que no existían diferencias en su favor.

    Señala, que pese a ello la Juez a quo impuso las costas en un 30% a su cargo, lo que no se corresponde con el vencimiento total en lo que hace a la cuestión en debate.

    Así, dice que le afecta la disposición de costas, por cuanto los peritos que actuaron en autos podrían reclamarle el 50% de las que Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    quedan a cargo del trabajador, sumando a ello el 30% que desde el vamos se le impuso a ella. De esta manera, podría verse obligada a abonar el 65% del honorario pericial, cuando resultó vencedora.

    Por esta razón, y en tanto la acción solo dio como resultado una pequeña suma correspondiente a la liquidación final, solicita que las costas se impongan en su totalidad a la vencida.

    A todo evento, y en el supuesto de que se mantenga lo decidido en origen, indica que no debería colocarse a su cargo las costas atinentes al perito calígrafo.

    Ello, porque la intervención de ese profesional se debió

    exclusivamente a la empecinada negativa del trabajador, en reconocer grafías insertas en la documental que ella aportó, generando de este modo una prueba y un dispendio jurisdiccional innecesario.

    Así, requiere que las costas en este aspecto, se impongan en su totalidad al actor.

  4. El trabajador, en cambio, apela por el análisis de la prueba y, en particular, el atinente a las horas extras.

    Afirma que le causa agravio lo decidido en primera instancia, en tanto se prescindió del debido conocimiento de los hechos, y del derecho aplicables.

    Afirma, que la sentenciante de grado anterior, al analizar los vistos, dijo respecto del actor que “…no le abonaron el sueldo conforme a su categoría ni las horas…” y que ello pesa de probanza respecto del Sr. A.S. (sic, fs. 632 vta. Segundo párrafo).

    Agrega, que cuando estableció en los fundamentos el rechazo, dijo que “…el actor no acreditó haber percibido pagos en negro ni haber trabajado horas extras, dado que su horario era de lunes a viernes de 9 a 18 hs (v.

    pericia contable a fs. 542) y no excedía la jornada legal de trabajo…”.

    De este modo, considera agraviante el análisis formulado en primera instancia del informe contable, con sus aclaraciones pertinentes, ya que entiende, allí se establece expresamente que el actor laboró horas extraordinarias.

    Destaca, que el perito dijo en el punto 2 al párrafo octavo que “…teniendo en cuenta las planillas reloj de soporte de registraciones de ingreso y egreso a la empresa, en ella se observa que durante el período 03/2011 al 11/2011, el actor estuvo dentro de la empresa 9 horas diarias (en el horario de 9.00

    hs a 18.00 hs) no pudiendo establecerse horario de refrigerio o merienda…”.

    Y ello, agrega, sumado a que en el párrafo 11, el perito concluye que “…el actor durante el período de las planillas reloj de aporte de registraciones de ingreso y egreso a la empresa (03/11 a 11/2011), el actor realizaba 1 hora extra diaria…”.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA III

    Así, afirma que la sentenciante perdió de vista lo expuesto por el contador. En este sentido, dice que el actor devengó, y no se le abonaron, las horas extras que intimó a que se regularicen, circunstancia que conllevó a la posterior injuria, y a considerarse despedido.

    Enfatiza, que no existen circunstancias subjetivas ni objetivas que permitan dudar de la fidelidad de la pericia contable; que la injuria fue fundada con justa causa; que se produjo en los términos del art. 246 LCT y, que por ello, resulta acreedor de las indemnizaciones de ley.

    Finaliza señalando que fue un ilícito contractual, donde el trabajador probó haber laborado una hora extra diaria (5 semanales), la que no se le abonó, lo que constituye injuria suficiente y configura un despido que deviene incausado.

    Por último, apela la distribución de las costas y los porcentajes establecidos en concepto de honorarios, por altos.

  5. Razones de orden lógico imponen iniciar el tratamiento de los recursos, partiendo desde el primer agravio planteado por la parte actora.

    Al efecto, destaco que, durante el intercambio postal que precedió a la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR