Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 064838/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 64838/2015 AFTIC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION. Juzgado nº 9 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 75/77, el señor juez titular del Juzgado n° 9 resolvió: i) desestimar el allanamiento parcial formulado por Telefónica de Argentina S.A. y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 99.850,10 –con más los intereses– correspondiente a los certificados de deuda nº

    5785/2015, 5786/2015, 5750/2015 y 5764/2015; ii) hacer lugar a la excepción de prescripción planteada respecto de las multas establecidas en los certificados de deuda nº 5638/2015 y 5763/2015; y iii) imponer las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que para atender el planteo de prescripción, luego de señalar que el decreto 1185/90, marco regulatorio de las comunicaciones, no establece un plazo de prescripción específico para las multas impuestas, señaló que las infracciones y sanciones administrativas integran el derecho penal especial por lo que señaló que resultan supletoriamente aplicables al caso los principios generales y normas del derecho penal común. En razón de ello, tuvo por acreditado, con las constancias obrantes en la causa, que entre la fecha en que se dictó la resolución CNC nº 335 que impuso las sanciones (23/1/2009, notificada el día 3/2/2009) y la correspondiente al inicio de estas actuaciones (10/11/2015 –conf. sello inserto a fs. 5–), transcurrió con holgura el plazo de prescripción de dos años previsto por el art. 62, inciso 5º, del Código Penal.

  3. Que, disconforme, el Ente Nacional de Comunicaciones –ex Comisión Nacional de Comunicaciones–

    apeló ese pronunciamiento (fs. 78 y 83/84).

    Se agravia de lo decidido sobre la prescripción. Sostiene que no se consideró que la emisión del certificado de deuda es un acto preparatorio para la ejecución.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #27693744#160772233#20160927130412877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 64838/2015 AFTIC c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION. Juzgado nº 9 Asimismo, indica que la multa adquiere firmeza cuando no existe posibilidad de continuar el procedimiento impugnatorio en sede...

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