Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Junio de 2019, expediente CFP 011815/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11815/2016/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 11815/16/1/CA1 “AFIP s/ rechazo para ser tenido como parte querellante”

Juzg. N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/10 por los Dres. P.C.F., P.D., M.G.S., F.L. y M.G., con el patrocinio letrado de la Dra. E.A.R., contra la decisión del Juez de grado de fs.

    5/vta. en cuanto no hizo lugar a la pretensión de los nombrados de ser tenidos por parte querellante en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. El magistrado entendió que a esta altura del proceso la solicitud no resultaba procedente “toda vez que los hechos denunciados en la presente investigación se refieren a que funcionarios del propio organismo habrían filtrado información fiscal secreta de la base de datos, pudiendo violar, en consecuencia, la normativa legal vigente.” En esa misma senda resaltó que “aún no se encuentran discernidos en su totalidad los alcances de las maniobras investigadas que pudieren incluir la intervención de otros funcionarios dentro de esa estructura…”, y recalcó que “se encuentra pendiente la información requerida a fs. 452, junto a otras que eventualmente puedan surgir.”

    Finalmente sostuvo que “hasta tanto no se excluya dicho escenario, la representación del Estado Nacional se encuentra debidamente resguardada con la intervención del Ministerio Público Fiscal, sin que se advierta la concurrencia de un interés especial y Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33586095#237613736#20190619120858530 singular en la cabeza de la A.F.I.P. que permita fundamentar su legitimación en los términos del art. 82 del C.P.P.N.” (fs. 5/6vta.).

  3. Los impugnantes cuestionaron el decisorio dictado en la anterior instancia por considerar que resultaba arbitrario.

    En este sentido, adujeron que, en contra de lo manifestado por el a quo, la circunstancia de que se amplifique la investigación a otros sujetos de la AFIP, no constituía un obstáculo procesal al derecho de querellar de ese organismo en los términos del art. 82 y sigtes. del CPPN, en particular, alegaron, si se tiene en cuenta que el Juez de...

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