La AFIP obliga a declarar las ventas de obras de arte y también su tenencia

En busca de apuntalar la recaudación, la AFIP dispuso la creación de un Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, que implica un nuevo régimen de información sobre la venta y la compra de obras. Para la mayoría de los expertos en temas de arte consultados por LA NACION, la resolución 3730 es un eslabón de invasión a la intimidad económica y un golpe directo al mercado de obras de arte local. Galeristas, comerciantes y artistas expresaron su disconformidad porque creen que la resolución es confusa y no muestra conocimiento de los códigos propios de este mercado.

Antes, en la Argentina las obras de arte eran bienes muebles no registrables, pero según la ley 23.966 sí formaban parte del patrimonio que se debía declarar para pagar, en caso de corresponder, el impuesto a los Bienes Personales. Pero en la práctica y por diversos motivos, es muy común que no se declaren las obras. Con esta nueva resolución, la AFIP busca "respaldo" para procurar recaudar lo que hoy no recauda. Ahora, las obras pasan a ser bienes muebles registrables, y por tener un objeto de arte en el living -si su valor supera los $10.000- habrá que presentar una declaración jurada anual. En caso de no cumplir con las normas, habrá sanciones.

"Un cuadro es un bien que se debe declarar, al igual que un auto", dijo una fuente de la AFIP. Y agregó: "El mercado de arte representa una recaudación importante. Si las ventas a veces se manejan en negro es uno de los motivos que nos llevó a querer transparentarlas. Para los habitualistas no quiere decir que al declarar las obras estos datos se vuelvan públicos".

"La norma es confusa", opinó por su parte Mora Bacal, directora de la galería de arte Ruth Benzacar. "La Unidad de Información Financiera nos pide que informemos mensualmente las operaciones. Ahora debemos cumplir con otro régimen pero brindándoles muchos más datos",agregó.

"Para la AFIP el fin es recaudatorio para cobrar Bienes Personales", explicó Fernanda Laiún, contadora de LFS Estudio.

Según la resolución, deberán inscribirse en el nuevo registro los sujetos que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, que sean por montos a partir de $ 50.000. El organismo fiscal exige registrar los cruces entre el comprador (quien deberá justificar el dinero que posee para hacer la inversión) y el vendedor (quien deberá informar la transacción online en la web de AFIP). Se venda o no, se debe informar mes a mes.

"Se agrega un nuevo requisito para un mercado que...

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