La AFIP habilitó el trámite de deducción por gastos educativos en Ganancias: cómo es la declaración y cuál es el limitado efecto en el impuesto

El pago de las cuotas de colegios y la compra de útiles pueden deducirse, con límites, del ingreso sujeto al impuesto a las ganancias

Dos meses y medio después de haberse promulgado la ley que creó la deducción por gastos de educación en el impuesto a las ganancias, la AFIP habilitó el trámite para que los asalariados carguen los datos en el formulario correspondiente y para que, de esa manera, se haga efectivo el descuento de esas erogaciones (o de parte de ellas) del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. La opción está disponible tanto en el formulario de 2022 como en el de 2023.

La deducción por gastos de servicios educativos o compras de útiles escolares fue prevista en la ley 27.701, la misma que establece el presupuesto del sector público para este año. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo, y las compensaciones que surjan por las deducciones declaradas se harán con la liquidación de los sueldos de abril) y, dadas las limitaciones dispuestas, genera un efecto muy modesto. Por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359, en tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.

Otra cuestión que, en la práctica, reduce el efecto de la medida, es que puede haber gastos hechos en 2022 de los cuales ya no se tienen los comprobantes; en esos casos, claro, no se los podrá deducir.

De hecho, para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, tener a mano las facturas. Luego, se debe ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clikear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador. Es la misma planilla que se utiliza para cargar deducciones por familiares a cargo y deducciones por otros gastos (como el alquiler de la vivienda o los salarios del servicio doméstico), y también los pagos a cuenta que se buscan recuperar (como los recargos del 35% o 45% por la compra de moneda extranjera o la adquisición de bienes y servicios en el exterior o a proveedores del exterior).

Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada "Carga de formulario" y, luego, a "Deducciones y desgravaciones". Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: "Gastos de educación". Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción "Alta...

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