Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 14 de Mayo de 2015, expediente FPA 023024919/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 23024919/2012 raná, 14 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP-DGI C/ SAIBENE CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ EJEC. FISCAL”, E.. N° FPA 23024919/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la representante de la AFIP-DGI a fs. 50/51, contra la resolución de fs. 47, por considerar altos los honorarios allí regulados.

II-

  1. Que, este Tribunal ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO” (L.S.Civ.: 2008-I-249), sosteniendo que: “En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S.A. c/ Consorcio Bartolomé

    Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12, Correa, Blanca N c/ Freddo de Aversa y otro-La Ley, 1984-

    B,472 (36.615-S)”.

  2. Que, se advierte que la regulación venida en recurso ha sido practicada conforme las pautas establecidas en la ley arancelaria vigente y atendiendo Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. los porcentuales al doble carácter de los letrados intervinientes, por lo que debe mantenerse lo dispuesto por el a-quo.

    En virtud de ello, corresponde rechazar la apelación interpuesta y confirmar, en consecuencia, la regulación venida en recurso -arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 21839, T.O. por ley 24432-.

    Por todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR