Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 039455/2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39455/2019 AFIP-DGI c/ PERTICARO, F.E. s/MEDIDA

CAUTELAR AFIP; JFEFyT nº 2

Buenos Aires, de de 2020.-RR

Autos y vistos; considerando:

  1. Que mediante la resolución del 17 de junio, la Sala III del fuero decidió habilitar la feria judicial extraordinaria —“para el dictado, la notificación electrónica y la remisión dispuesta en la presente”— y desplazar su competencia por motivos de conexidad de la presente causa con la nº 26.343/2019 “AFIP-DGI c/ Brokers Group SRL s/ medida cautelar AFIP”, oportunamente radicada ante esta sala.

    En sustento de su decisión, remitió a los fundamentos expuestos en la resolución que dictó en esa fecha en la causa n° 46.166/2019 “AFIP-

    DGI c/ Mosquera, E.D. s/ medida cautelar AFIP”, en la que —por aplicación del principio de prevención—, entendió que “resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica”.

    Es necesario destacar que: i) en la presente causa se discute la procedencia de la inhibición general de bienes decretada contra la demandada para resguardar el cobro de la obligación tributaria que, en su carácter de responsable solidaria de la firma Brokers Group S.R.L., posee respecto del impuesto a las ganancias (período fiscal 2015); y ii) en la causa nº 26.343/2019 “AFIP-DGI c/ Brokers Group SRL s/ medida cautelar AFIP” se dictaron medidas cautelares contra la firma demandada para resguardar el cobro de la obligación tributaria —en su carácter de deudora principal— en el Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 06/2014 a 05/2015).

  2. Que. en función de las previsiones contenidas en el punto 7º de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ponderando la naturaleza de los derechos involucrados, corresponde Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    habilitar la feria judicial extraordinaria a efecto de continuar el trámite en estas actuaciones.

  3. Que en función de las consideraciones expuestas por la Sala III en la resolución del 17 de junio, corresponde aceptar la competencia para entender en los presentes autos.

    IV.Q., preliminarmente, es necesario ponderar las siguientes circunstancias:

    i. El 12 de agosto de 2019, el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 2 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFIP en los términos del artículo 111 de la Ley 11.683 y decretó la inhibición general de bienes de la demandada.

    ii. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    iii. El 8 de octubre de 2019, el juez de primera instancia rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria.

    iv. El 12 de junio —encontrándose la causa en trámite ante la Sala III—, la demandada presentó, electrónicamente, el escrito titulado “Solicita habilitación de feria. Informa adhesión del principal al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (ley 27.541, B.O. 23/12/2019). Acompaña documental. Solicita levantamiento de medida cautelar. Mantiene reserva del caso federal.

    Peticiona”.

    Por medio de dicha presentación, informó...

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