Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2019, expediente FSA 002836/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AFIP-DGI C/ MOLINA, OSCAR S/ EMBARGO PREVENTIVO”

Expte. N° FS2836/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 7 de febrero de 2019.

VISTO:

Los recursos de apelación de fs.68/69 y fs. 71/72; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. J.V. (fs. 68/69) y la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 71/72) en contra de la resolución de fs. 66 y vta., por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios del mencionado profesional en la suma de $34.344 (ver aclaratoria de fs. 67).

    1.1. Para así decidir, el a quo tomó como base el monto del proceso, incluidos los intereses y citó los arts. , , , , 33º, 37º, 40º, 49º y c.c. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, teniendo en consideración la tarea desplegada, tiempo insumido, cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, complejidad de la cuestión debatida, etc.

  2. Al expresar agravios, el Dr. Viola (fs. 68/69) cuestionó la base regulatoria manifestando que debió considerarse como tal -en virtud de lo Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29535368#226034055#20190208091306966 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II establecido por el art. 27 de la ley 21.839- la suma total de los montos por los cuales se trabaron los embargos que finalmente fueron levantados a instancia de su labor, la que calculó en la suma de $7.919.028,06 en concepto de capital más intereses.

    Asimismo, señaló que el a quo yerra al aplicar el art. 33 de la ley 21.839 -que establece la regulación entre el 2% y el 20% del proceso principal- en desmedro del art. 27 de la ley mencionada -que establece la aplicación del 33% de la pautas del art. 7- ya que el levantamiento de los embargos planteados en autos no constituye estrictamente un incidente pues no se refiere a una cuestión vinculada o relacionada al objeto principal sino al objeto mismo del proceso cautelar.

    En consecuencia, solicitó se eleven los honorarios tomándose como base regulatoria la suma de $7.919.028,06 y aplicándose sobre dicha cantidad el 33 % de las pautas del art. 7, conforme lo establece el art. 27 de la ley 21.839.

  3. Corrido el pertinente traslado, la contraparte contestó

    agravios (fs.73/74) y controvirtió la argumentación recursiva, propiciando su rechazo.

  4. Por su parte, la apoderada de la AFIP interpuso recurso de apelación a fs. 71/72 considerando elevada la regulación, manifestando que...

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