Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Mayo de 2019, expediente FCB 038632/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA –EJECUCION FISCAL- A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA –EJECUCION FISCAL-

A.F.I.P.

(Expte. FCB 38632/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.P.B. en nombre y representación de “AGROGANADERA BANCHIO S.A.”, en contra de la Resolución de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto rechazó el planteo de nulidad y el pedido de suspensión deducidos por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora de la suma reclamada y sus intereses.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - E.A. - GRACIELA S. MONTES I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo : I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor A.P.B. en nombre y representación de “AGROGANADERA BANCHIO S.A.”, en contra de la Resolución de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto rechazó el planteo de nulidad y el pedido de suspensión deducidos por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora de la suma reclamada y sus intereses.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30271398#233017962#20190509093622902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA –EJECUCION FISCAL- A.F.I.P.” II.- La recurrente expresa agravios manifestando que yerra el señor J. de grado cuando en su resolución reconoce que la accionada presentó con fecha 7/7/2017 ante el organismo recaudador el pedido de Emergencia Agropecuaria y que a pesar de ello, la actora inicia ésta demanda el día 9 de agosto de 2017, es decir, con fecha posterior a la presentación efectuada, por lo que surge evidente la Nulidad Absoluta de todo lo actuado en este proceso, teniendo en cuenta además, que es el mismo letrado de la A.F.I.P. - D.G. I. quien acompaña la presentación efectuada por la propia demandada.

Agrega que una resolución de un organismo no puede contravenir las disposiciones de una Ley Nacional. Es decir, que si la ley dispone que los juicios no sean iniciados o proseguidos, si el contribuyente se encuentra dentro del período de Emergencia, una simple resolución no puede destruir el espíritu de una Ley Nacional, acotando plazos de presentación de los mismos o destruyendo los beneficios y propósitos que el legislador previó para dar amparo a los productores agropecuarios afectados.

No obstante lo manifestado en relación a la Nulidad Absoluta, se agravia también por cuanto el Inferior tampoco hizo lugar a la suspensión del proceso, pese a que existe una normativa clara al respecto y que fuera planteada en la presentación de fecha 28 de marzo de 2018. Aclara que el proceso fue iniciado y proseguido pese a ya encontrarse en emergencia, por lo que considera que debió ser suspendida, a tenor de la ley que lo ampara.

Asimismo expresa que el Ministerio de Agroindustria de la Nación, mediante Resolución (MA) 112-E/2017 ya había Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30271398#233017962#20190509093622902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA –EJECUCION FISCAL- A.F.I.P.”

resuelto declarar el estado de emergencia para la provincia de Córdoba, desde el 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para las explotaciones ganaderas. Sostiene que a pesar de ello y en clara violación a lo normado por la Ley Nº 26.509, se inicia el proceso con fecha 9 de agosto de 2017, no siendo suspendido dentro del período de emergencia resuelto por el Ministerio Federal, cuestión inadvertida por el señor J. de grado. En definitiva se queja porque hace una interpretación sesgada de la norma, aplicándose ésta de manera literal, sin tener en cuenta la realidad de los hechos denunciados.

En virtud de todo lo expuesto manifiesta que la sentencia resulta arbitraria, causándole un gravamen irreparable. Hace reserva del caso federal (fs. 39/47).

Corrido el traslado de ley, el representante de la A.F.I.P. contesta agravios.

En primer lugar expresa que la nulidad absoluta procede cuando el interés vulnerado es el interés general, esto es “el orden público, la moral y las buenas costumbres”, advirtiendo que dicha situación no es la del contribuyente, pues este tiene un interés particular en el acto. Y agrega que no articuló el planteo de nulidad por el medio impugnativo correspondiente, esto es el incidente, sino que según las constancias de la causa el demandado se limitó a comparecer, constituir domicilio y a poner en conocimiento del tribunal, la circunstancia de encontrarse amparado en la ley de Emergencia Agropecuaria.

Respecto al segundo agravio, donde el demandado se queja por la supuesta aplicación literal de la normativa en Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30271398#233017962#20190509093622902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA –EJECUCION FISCAL- A.F.I.P.”

cuestión, expresa que entender dicha regulación de diferente manera y para cada caso en particular llevaría a que se configure una inseguridad jurídica.

Asimismo considera, tal como lo hizo también el sentenciante, que la Ley de Emergencia Agropecuaria se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución General 2723/2009 (A.F.I.P.) y que no se acreditaron tales recaudos (fs. 49/51). III.- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la parte demandada, corresponde efectuar una breve reseña de las particulares constancias que emanan de la causa, ello a los fines de un mejor entendimiento de la cuestión a resolver.

Surge de lo actuado, que la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal en contra de Agroganadera Banchio S.A. por la suma de pesos Cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos con cuarenta y dos centavos ($ 56.652,42) en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta , con más los intereses y costas. Todo ello conforme las boletas de deuda Nro 276/055779/001/2017 y 276/055779/002/2017 acompañadas en autos.

Asimismo solicitó como medida cautelar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con más el 15% de dicha suma, fijados legalmente para responder a intereses y costas (fs.

2/4 vta.).

El señor J. Federal de Río Cuarto, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2017, se declaró competente, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó trabar embargo general sobre fondos y valores del demandado (fs.5).

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #30271398#233017962#20190509093622902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP - DGI c/ AGROGANADERA BANCHIO SA...

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