Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2021, expediente FMP 004823/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AFIP c/ VIALCAMPO S.A. s/EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P. .Expediente FMP 4823/2021, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría T. Y E. FISC.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en fecha 12/05/21

    por el Dr. D.A. -en representación de la parte actora- contra la resolución del Sr. Magistrado de la Instancia de origen de fecha 10/05/21, en tanto solicita al Fisco abstenerse de utilizar el domicilio fiscal electrónico.

    Para así decidir, el a-quo sostuvo “(…) en cuanto a la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la actora deberá abstenerse de su uso en las presentes actuaciones, en el entendimiento que la normativa que la prevé (Ley 27430 que modifica la ley 11683, T.O. 1998 y mod.) señala en su parte pertinente “… ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…” (…)”.-

  2. Que la recurrente se agravia por cuanto considera que la imposibilidad en cuestión le genera un gravamen irreparable, toda vez que su realización de modo sistémico no sólo acelera los plazos de notificación, sino que además reduce los gastos en insumos, movilidad y recursos humanos que acarrea la notificación en papel. Agrega en este contexto, que también su uso resulta beneficioso para el demandado, para quien sería más cómodo la toma conocimiento de aquélla a través de su casilla de email o de su celular En el mismo orden de ideas, la agraviada manifiesta que lo resuelto por el Magistrado prescinde totalmente de la autorización expresamente dispuesta en el Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    art. 92 de la Ley N° 11.683 -norma procesal que regula el procedimiento judicial de ejecución fiscal- la cual autoriza la utilización del domicilio previsto en el artículo sin número, agregado a continuación del Art. 3 de dicha normativa, al que remite para la notificación de todos los actos de la ejecución, excepto el mandamiento, y hasta tanto el ejecutado constituya domicilio electrónico.

    Aduna a lo expuesto, que el hecho de rezar el recientemente mencionado artículo que “(…) ese domicilio será obligatorio y producirá en el...

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