Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Mayo de 2021, expediente CAF 023941/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23941/2019

AFIP c/ S.M.J.D. s/EJECUCION FISCAL - AFIP

Buenos Aires, de mayo de 2021.-MLA

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 30 de octubre de 2020 y fundado el 5 de noviembre de 2020, replicado por la parte demandada el 12 de noviembre de 2020, contra la resolución del 28

de octubre de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 18 de julio de 2019 el Juez de la anterior instancia declaró expedita la vía de ejecución de la deuda reclamada en autos,

    quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el pago de la suma de pesos doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro con 81/100 ($278.644,81), con más sus intereses y costas.

  2. Que el 19 de noviembre de 2019 se presentó la demandada y planteó la nulidad de todo lo actuado y opuso excepciones de pago total y de espera. En lo que aquí interesa, manifestó que la notificación del mandamiento de intimación de pago practicada en estas actuaciones no había sido realizada en su domicilio fiscal.

  3. Que el 28 de octubre de 2020 el Juez a quo decretó la nulidad del mandamiento de intimación de pago cuestionado en la causa y,

    declaró la nulidad de todo lo actuado, con costas a la actora. En consecuencia, puso los autos a sentencia a fin de tratar las excepciones opuestas por la demandada.

    Para así decidir consideró que la diligencia del mandamiento de intimación de pago practicada por la Oficial de Justicia ad-hoc el día 26 de junio de 2019 a las 13:10 horas, dirigida al demandado -J.D.S.M.- a la calle Corrientes 1441, 1° piso, de la C.A.B.A., no fue realizada en debida forma, de conformidad con lo dispuesto en la Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Resolución N° 188/2007 del Consejo de la Magistratura (en especial:

    punto 10) modif. al art. 154 y puntos B) y D) del art. 153), toda vez que la funcionaria nunca se apersonó en el domicilio constituido de la demandada (domicilio fiscal del contribuyente), como así tampoco dejó

    constancia en el informe previsto al efecto de las razones por las cuales no pudo acceder al mismo.

  4. Que disconforme con lo allí resuelto el 30 de octubre de 2020

    la parte actora interpuso recurso de apelación y el 5 de noviembre de 2020 expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 12 de noviembre de 2020.

    Sostiene que, el a quo se apartó del principio general establecido por los artículos 172 y 173 del CPCCN. Señaló que el artículo 172

    requiere en forma indispensable para su progreso que la parte solicitante exprese el perjuicio sufrido y las defensas que no ha podido oponer y...

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