Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2023, expediente FPO 001684/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

1684 /2022/CA AFIP c/ MORINIGO FERNANDO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

sadas, junio 15 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que a la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina sentada para casos como el de autos en FPO 5597 /2022/CA “AFIP c/ CARLOS E.

ENRIQUEZ SA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”, del 9/02/2023, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.-

Así, del cotejo de los obrados se advierte asiste razón al apelante en cuanto la regulación de un 1 UMA decidida por el a quo, pues, en el caso, atento a que -según información de la ejecutante en fecha 11/04/2022-, la obligación fue cancelada mediante depósitos bancarios, posterior a la ejecución impetrada, pero antes de dictarse la sentencia de trance y remate.

Que, ello lo es en un todo de acuerdo con lo que prescribe la ley aplicable a estos autos, concretamente el art. 92, párr. sexto (modif. por L. 27701) y USO OFICIAL

art. 98 de la L. 11683 (cfr. Ley 27430).-

En efecto, el art. 92 citado supra dice: “Los pagos efectuados después de iniciado el juicio no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en autos procederá su archivo o reducción del monto demandado con costas a los ejecutados” y el art. 98: “…Cuando el contribuyente o responsable cancele la pretensión fiscal… los honorarios que se devenguen serán fijados en el mínimo previsto en la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, salvo que por lo elevado de la base regulatoria corresponda reducir su monto”.

Que, de la interpretación de ambos artículos, el mínimo al que alude la norma respectiva son 6 UMA conforme art. 58 inc. b), L. 27423, lo que así se decide.-

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36278392#370803137#20230615070408344

2) En consecuencia, revócase lo resuelto en fecha 23/02/2023 en lo que fuera materia del recurso y regúlanse los honorarios del Agente Fiscal en la suma de 6 UMA, lo que así se declara.

N.. P. en la forma dispuesta en la Acordada 15/2013

de la CSJN y procédase conforme Acordada 31/2020, ANEXO II, Punto I) de la CSJN. D..-

Fdo. D.. M.O.B.. A.L.C. de M.. Jueces. Dra. V.S.Z.I.. Secretaria. No interviene la Dra. M.D.T. de S. por encontrarse ausente (art. 109 RJN).

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: MARIO...

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