Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 041490/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

41490/2018 AFIP c/ MOLNAR HUGO s/EJECUCION FISCAL -

AFIP; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- GJS/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó, con costas, la liquidación de los intereses practicada por el letrado de la parte demandada —doctor G.Z. — y ordenó que la ejecución de los honorarios prosiga de acuerdo a las previsiones contenidas en el decreto 6.080/1969.

    Para resolver de ese modo expuso los siguientes fundamentos:

    (i) “[D]esde la CONFIRMACION de la regulación de honorarios por el Superior, de fecha 22/08/2019, la demandada se encontraba en condiciones de iniciar los trámites para el cobro de los mismos, sin embargo no ha acreditado en autos que lo haya hecho, por tal razón no es la actora la culpable de la mora, de la cual se basa la demandada para practicar la liquidación incluyendo intereses punitorios, lo cual deviene improcedente”.

    (ii) “[N]o habiendo motivos que justifiquen eximir a los letrados de su diligencia, en lo que concierne a los trámites para la ejecución de honorarios, resulta de aplicación al caso el Decreto Ley 6080/69, el cual establece un régimen especial para el pago por parte del Estado de honorarios y costas, por lo cual la demandada deberá presentarse en sede administrativa y acompañar la DDJJ exigida”.

  2. Que el letrado de la parte demandada apeló.

    Las críticas, que no fueron replicadas, pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    (i) “[L]a interpretación formulada respecto del […] Decreto Ley 6080/69, violenta lo normado en las leyes 23.982, 11.672 y particularmente la ley 27.423.

    (ii) “[R]equerir la previa presentación en sede administrativa y conformidad de la demandada para la procedencia de la ejecución de Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    honorarios, desnaturaliza el proceso judicializado, tornándolo en procedimiento administrativo”.

    (iii) El juzgado nunca le requirió que presentara la declaración jurada,

    sino que, por el contrario, le ordenó intimar a la parte actora para que efectúe el depósito o acredite haber realizado la previsión presupuestaria.

    Criticó por último la imposición de las costas a su cargo por considerar que debió ser eximido de su pago y manifestó, con carácter de declaración jurada, que no ha desempeñado funciones a sueldo ni percibido sumas remunerativas del Estado Nacional durante el período en que tramitaron estas actuaciones, ni en el período en fueron regulados los honorarios.

  3. Que de las constancias de la causa surgen los siguientes datos:

    (i) El 29 de abril de 2019 se reguló en favor del doctor G.Z. la suma $106.330, equivalente —a esa fecha— a la cantidad de 62 UMA.

    (ii) El 22 de agosto de 2019 esta sala confirmó la regulación de los honorarios de primera instancia.

    (iii) El 16 de septiembre de 2019 el juzgado notificó la devolución de la causa y el pronunciamiento del 22 de agosto de 2019.

    (iv) El 11 de noviembre de 2019, ante el silencio de la parte actora, el letrado de la parte demandada practicó la liquidación de los intereses y solicitó que se intime a abonar los honorarios adeudados bajo apercibimiento de ejecución.

  4. Que esta cámara tuvo la oportunidad de expedirse en pleno respecto de un planteo sustancialmente análogo en la causa “Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Perle S.A.C.I.F. s/ Cobro de Impuestos I.V.A.

    Ejecución Fiscal” —pronunciamiento del 18 de septiembre de 1984—.

    Allí se estableció la siguiente doctrina legal:

    En los casos en que el obligado al pago de honorarios profesionales regulados en juicio sea el Estado Nacional, el incumplimiento del requisito previsto por el decreto 6.080/69, sólo influye en el régimen fijado por el Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    31965621#334320631#20230411115326217

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    41490/2018 AFIP c/ MOLNAR HUGO s/EJECUCION FISCAL -

    AFIP; Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 1

    artículo 49 de la ley 21.839, si el acreedor ha sido previamente intimado a tal fin dentro del plazo que esta norma fija, no teniendo influencia en su cómputo lo dispuesto por el decreto 21.653/45. Dicho plazo debe contarse por días corridos a partir de la fecha de notificación del auto regulatorio firme, no siendo admisible como eximente de responsabilidad por la mora...

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