Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2020, expediente FRO 089930/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 14 de febrero de 2020.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 89930/2018 caratulado “AFIP c/ IMEGA S.RL.

s/ EJECUCIÓN FISCAL – AFIP” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio, en virtud de la apelación interpuesta por la actora (fs. 48) contra la resolución del 21 de junio de 2019 (fs. 47). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios profesionales del Dr. F.M. –patrocinante de la demandada- en la suma de setenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($78.850),

equivalentes a 38 UMA, por la labor desarrollada en primera instancia. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 49), se corrió

traslado a la contraria, que fue contestado a fs. 50 y vta.,

por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 59).

Y considerando:

1.- Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons.

3).

En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad,

previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura Fecha de firma: 14/02/2020

interpretativa de la normativa antes citada, y Alta en sistema: 17/02/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 27.423, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

2.- Cabe señalar que mediante resolución del 22 de mayo de 2019 se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la...

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