Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Julio de 2020, expediente FCB 053487/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “AFIP C/ FERNANDEZ ALDO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL – AFIP”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de julio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP C/ FERNANDEZ ALDO ANDRES S/ EJECUCION FISCAL –

AFIP

(Expte. FCB 53487/2018CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 10 de Diciembre de 2019,

dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso que: “Advirtiendo el suscripto en este estado que según constancias de fs. 9 se ha ingresado el embargo bancario sólo por intereses y costas,

como así también que dicha medida se habría trabado en virtud de lo ordenado por otro Tribunal, intímese a la actora a fin de que aclare al Tribunal tal circunstancia. Asimismo, toda vez que de la traba de dicha medida han sido captado fondos al demandado, intímese a la actora a fin de que, en caso de que el mismo no los ofreciera en pago a la Administración mediante el procedimiento establecido por el párrafo 11vo. Del art. 92 de la Ley 11.683 (texto según Ley 27.430), proceda a su transferencia vía SOJ desde el Banco Patagonia S.A. al Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Tribunal, Secretaría y para los presentes obrados

.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. - EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada e n virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 10 de Diciembre de 2019, dictado por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso que: “Advirtiendo el suscripto en este estado que según constancias de fs. 9 se ha ingresado el embargo bancario sólo por intereses y costas, como así también que dicha medida se habría trabado en virtud de lo ordenado por otro Tribunal, intímese a la actora a fin de que aclare al Tribunal tal circunstancia. Asimismo, toda vez que de la traba de dicha medida han sido captado fondos al demandado, intímese a la actora a fin de que, en caso de que el mismo no los ofreciera en pago a la Administración mediante el procedimiento establecido por el párrafo 11vo. Del art. 92

    de la Ley 11.683 (texto según Ley 27.430), proceda a su transferencia vía SOJ desde el Banco Patagonia S.A. al Banco de la Nación Argentina, a la orden de este Tribunal, Secretaría y para los presentes obrados”.

  2. Expresa agravios el apelante en primer término, sosteniendo que lo resuelto por el señor Juez de grado...

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