Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 2022, expediente Rc 124388

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.388 "A.F.I.P. C/ EFECTIVISAR BAHIA S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 9 de julio de 2021, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 30 de junio del corriente año.

  2. El apoderado de AFIP-DGI deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 279 y 289, CPCC; v. resol. de 19-IV-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 12-V-2021 y su archivo adjunto identificado como "img12052021_00001.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había rechazado el incidente de verificación de crédito incoado por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la firma Efectivisar Bahía S.A., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para progreso (v. sents. de 10-III-2020 y 18-VIII-2020).

    III.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio, debido proceso, razonabilidad y cosa juzgada (arts. 17 y 18, Const. nac.; v. págs. 7, 9/10, 18, 26, 31, 33/34, 36 y 38/39, adjunto cit.).

    III.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta arbitraria y debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido. Alega que esta Corte, apartándose de las circunstancias objetivas de la causa, de las pruebas aportadas -puntualmente el trámite administrativo n° 1501772- y de la normativa que rige el caso, rechazó el remedio local. Ello, al ponderar -dogmáticamente y con exceso ritual- que había sido insuficientemente fundado. Y afirma que descartó -sin dar fundamentos suficientes- los agravios federales que asegura haber planteado, vulnerando -de esta manera- las garantías constitucionales mencionadas.

    En tal sentido, aduce que la decisión en crisis omitió tratar debidamente los planteos esgrimidos en la vía local -que ahora reproduce- referidos a que los magistrados anteriores en grado desconocieron la presunción de legitimidad que las leyes de Procedimientos Administrativos n° 19.549, de Procedimiento Fiscal n° 11.683 y de Concursos y Quiebras n° 24.522 le otorgan a las resoluciones de la entidad que representa, los cuales resultaban suficientes para refutar las razones dadas por ela quo.Y agrega que...

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