Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 007640/2015/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AFIP C/ EDGAR F.M. RESPONSABLE SOLIDARIO DE CUER SAL SRL S/ EMBARGO PREVENTIVO”

Expte. N° FSA 7640/2015/CA3 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 4 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación de fs.145/146 y el pedido de regulación de honorarios de los representantes de la demandada por su actuación en segunda instancia efectuado a fs. 148/149 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución de fs. 143/144, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales de los Dres. J.A.V.M. y L.V.M. como abogados de la demandada por su actuación conjunta en el incidente resuelto a fs.70 en la suma de $16.326 para cada uno; por lo resuelto en el recurso de revocatoria de fs. 77/81 en la suma de $6.530 para cada uno; y por la decisión de fs. 103/104 en la suma de $9.800 para cada uno; cantidades a las que adicionó el IVA correspondiente.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #26983761#193040032#20171205114756699 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1. Para así decidir, el a quo tomó como base el monto reclamado con más sus intereses y aplicó el art. 27 de la ley de aranceles, con fundamento en que en las presentes actuaciones las medidas cautelares se han decretado en un trámite autónomo y especial, encaminado exclusivamente a su obtención; citando asimismo los arts. 6º incs. a, b, c y d, 7º, 33º, 49º y c.c. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, teniendo en consideración la tarea desplegada por los profesionales intervinientes, tiempo insumido, cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, complejidad de la cuestión debatida, etc.

  2. Que a fs. 145/146 la recurrente expresó agravios y consideró elevada la regulación, manifestando que no se debe atender exclusivamente al monto o interés del pleito, sino a la labor desarrollada y el tiempo insumido, sin que se advierta que el presente sea un caso complejo.

    Indicó que el monto regulado resulta desproporcionado y excesivo, por lo que dijo que debe aplicarse el art. 13 de la ley 24.432. Citó

    jurisprudencia al respecto.

    Por último, señaló que aún en el caso...

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