Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FGR 006568/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “AFIP c/ Cifuentes, M.V. – responsable solidario s/ art.8 inc a) ley 11.683 del cont. OPS S.A.C.

  1. CUIT:

    30708217456 s/ ejecución fiscal – A.F.I.P.” (FGR

    6568/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 29 de mayo de 2020.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs.91 contra la resolución de fs.73/74 que rechazó la nulidad introducida a fs.29/49, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

    Y CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

    El doctor R.F.G. dijo:

    1. A fs.247/250 esta cámara resolvió diferir la resolución del recurso interpuesto a fs.91 por la ejecutada hasta tanto la instancia anterior se pronunciara sobre la redargución de falsedad del informe labrado por el oficial notificador en la diligencia de intimación de pago de fs.7/8, cuya iniciación manifestó esa parte, en razón de entender que de ello dependía la decisión a adoptar sobre la temporaneidad del ejercicio de la nulidad articulada y de las defensas ejercidas a fs.29/49.

      Fecha de firma: 29/05/2020

      Alta en sistema: 01/06/2020

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

      Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31421006#257117717#20200601112012419

      En efecto, dije allí que era claro que el objetivo del planteo de nulidad –cuyo rechazo es objeto del recurso de fs.91- “es hacer perder de eficacia a dicho acto procesal y por lo tanto –eventualmente- considerar que el ejercicio de las defensas o excepciones que se anuncian y se describen en esa misma presentación (fs.32vta. y s.s.) puedan o han sido ejercidas en tiempo oportuno. Caso contrario, mantenida la validez procesal de aquella diligencia, estaría vencido todo plazo procesal para la interposición temporal de cualquier defensa en este trámite de ejecución.”.

      Asimismo señalé que “no puede esta Alzada abordar el tratamiento del recurso sin antes pronunciarse la instancia anterior sobre la admisibilidad de la redargución que se anunciaba y que luego fue efectivamente articulada, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR