Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Agosto de 2016, expediente FMZ 057093416/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57093416/2012 AFIP c/ CACERES, R.M. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

Mendoza, 04 de Agosto de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 57093416/2012/CA1 caratulados

AFIP c/Caceres; R. s/ Ejecución Fiscal AFIP

, venidos a esta

S. “A” para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 24 contra la

regulación de honorarios de fs. 23.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 23 el Juez de primera instancia resuelve regular

honorarios al Dr. J. E. C. en la suma de pesos trescientos

cincuenta ($350), por su actuación en la mitad de la primera etapa conf. Ley

21.839 modif. por ley 24.432.

El letrado mencionado interpone recurso de apelación a fs. 24

por entender que son bajos los emolumentos regulados.

Como primer agravio sostiene a fs. 26 y vta. que el monto

regulado por el “aquo” corresponde al mínimo de la primera etapa del

proceso, cuando en realidad en autos está claro que se dictó sentencia

mandándose llevar adelante la ejecución, constando a fs. 16 el libramiento de

oficio de embargo al BCRA, con lo cual el Tribunal tuvo por iniciada la

ejecución de dicha sentencia, por lo que debió regularse ambas etapas del

proceso.

Como segundo agravio destaca que luego de iniciada la

ejecución de sentencia, la demandada procedió a regularizar la deuda

reclamada, y en función de ello y en base a disposiciones legales vigentes, la

AFIP determinó administrativamente los honorarios conforme al estado del

proceso (v. fs. 19 y 20) y ello fue puesto en conocimiento de la accionada, sin

que fuera impugnada, quedando firme administrativamente y consentida.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara #24710215#158358958#20160801133328440 Como tercer agravio dice que la regulación practicada tampoco

se condice con las pautas establecidas en la ley arancelaria 21.839 y sus

modificatorias, ya que se aleja de los porcentajes y montos allí establecidos.

II. Que asiste razón al quejoso en cuanto entiende que son

bajos los honorarios regulados y que no se ha considerado la normativa

específica aplicable al caso y estimación administrativa de honorarios

presentada a fs. 19/20 y no cuestionada por la demandada.

En este sentido corresponde señalar que el párr. 15 del art. 92

de la ley 11.683 establece que: “El agente fiscal representante de la

Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a practicar liquidación

notificando administrativa...

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