Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FLP 056017/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de julio de 2021

Y VISTOS: Este expediente FLP 56017/2018

caratulado “AFIP c/ Bescucci, D.R. s/ ejecución fiscal – A.F.I.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del señor juez de grado por la que no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo oportunamente decretado.

En su memorial, el recurrente –en base a las distintas argumentaciones que desarrolla- invoca que se encuentra alcanzado por la situación prevista en el art.

8 de la ley 27.133, que prevé la inembargabilidad de las indemnizaciones otorgadas bajo ese régimen, salvo que se trate del reclamo de obligaciones alimentarias y litisexpensas.

Los agravios fueron contestados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual propició su rechazo.

Antecedentes
  1. En lo que reviste interés para la decisión del asunto traído a debate, es dable tener presente que con fecha 15/02/18 el señor juez de primera instancia tuvo por promovida la demanda de ejecución fiscal entablada por la AFIP contra D.R.B. en los términos del art. 92 de la ley 11.683, por la suma de $ 9607.03, con más sus intereses y costas. También decretó E. General de Fondos y Valores contra el demandado por el monto ejecutado, con más el 15%

    estimado para responder a intereses y costas.

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Luego, dado que el accionado no opuso excepciones, a través de la providencia del 30/07/18

    declaró expedita la ejecución de la deuda documentada en el título acompañado en la causa, por la suma de pesos $

    9.607,03 con más los intereses fijados legalmente y las costas del proceso, las que se impusieron a la demandada en su carácter de vencida. Asimismo, atento lo manifestado por la actora respecto al desconocimiento de bienes embargables de titularidad del accionado, se decretó la inhibición general de bienes de D.R.B..

    En ambas ocasiones se dejó expresado que conforme lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11.683,

    una vez satisfecha la pretensión fiscal se procederá al levantamiento total o parcial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR