AFIP 3451/13. Aportes y Contribuciones. Régimen de Facilidades de Pago
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julio de 2013, a los efectos de que los con-
tribuyentes cuenten con la debida certeza
jurídica para confeccionar el mismo y tomar
las decisiones técnicas necesarias con el fin
de analizar la conveniencia de adherir al
plan y, de corresponder, desistir de otros
caminos procesales.
Que resulta oportuno establecer 120
cuotas mensuales –como plazo máximo de
pago–, el sistema de amortización de capital
francés y una tasa de financiación del 1,35%
mensual, no resultando necesario establecer
un anticipo o pago a cuenta en virtud de
que el establecimiento del régimen especial
en cuestión surge de las políticas contrací-
clicas mencionadas.
Que en este entendimiento, y en función
a cuestiones estratégicas que hacen a la
política fiscal ejecutada por este Organismo,
resultan excluidas, entre otras, las obliga-
ciones impositivas generadas a partir del
vencimiento del plazo establecido por el ar-
tículo 2º del decreto Nº 746 del 28 de marzo
de 2003 y los cargos aduaneros con origen
en la ley Nº 26.351.
Que para una mejor comprensión e inter-
pretación de las normas, es recomendable la
utilización de notas aclaratorias y citas de
textos legales, con números de referencia,
explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación
Administración Federal
de Ingresos Públicos
AFIP 3451/13. Aportes y contribuciones.
Régimen de facilidades de pago. (B.O.
25/03/2013).
Considerando:
Que es política del Poder Ejecutivo Na-
cional instrumentar medidas contracíclicas
conducentes al desarrollo estructural de
las empresas, a la generación de empleo, al
mantenimiento de las fuentes de trabajo y
al fortalecimiento del poder adquisitivo de
los ciudadanos y, con ello, la consolidación
de la demanda y del mercado interno na-
cional.
Que atendiendo al objetivo permanente
de esta Administración Federal de propiciar
la observancia de las distintas obligaciones
tributarias, se considera oportuno facilitar
con carácter de excepción, la regularización
de la morosidad incurrida, sin que ello im-
plique una condonación total o parcial, de
deudas o liberación de los correspondientes
accesorios.
Que en este sentido resulta procedente
implementar un régimen especial de regu-
larización de deudas impositivas, aduaneras
y de los recursos de la seguridad social, con
vencimiento de presentación y pago hasta el
28 de febrero de 2013.
Que se considera oportuno estipular que
el plan pueda ser formulado hasta el 31 de
RESOLUCIONES
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