AFIP 3291/12. Impuesto a las ganancias. Determinación e ingresos

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188 LEGISLACIÓN
aRtícuLo 1º — Los empleadores comprendi-
dos en el sistema único de la seguridad social
deberán cumplir el régimen de información
que se establece por la presente, en relación
con las retribuciones que, bajo el concepto de
no remunerativas, abonen a sus trabajadores
en relación de dependencia, cualquiera sea el
carácter o naturaleza que se les otorgue.
aRt. 2º — La obligación dispuesta en el
artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad
al momento de abonar las pertinentes retri-
buciones.
La información deberá suministrarse a
través del micrositio “Declaracion Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerati-
vos (DJNR)”, disponible en el sitio “web”
de esta Administración Federal (http://
www. afip.gob.ar) y estará referida a la de-
nominación del/los concepto/s considerado/s
como no remunerativo/s, la normativa —le-
gal o convencional— que lo/s avala/n y el
importe total liquidado correspondiente a
los mismos.
aRt. 3º — La presente resolución general
entrará en vigencia a partir del 1 de abril de
2012, inclusive, y será de aplicación respecto
de las remuneraciones que se abonen a partir
de dicha fecha.
aRt. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Echegaray.
#F4311
121F#
AFIP 3291/12. Impuesto a las ganancias.
Determinación e ingresos (B.O. 20-
3-12).
Considerando:
Que mediante las resoluciones generales Nº
975, sus modif‌icatorias y sus complementarias
y Nº 2151, su modif‌icatoria y sus complemen-
tarias, se establecieron los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar las
personas físicas y sucesiones indivisas, para
determinar e ingresar el saldo resultante
de los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo
de los procesos informáticos, así como razones
de administración tributaria, hacen necesario
disponer la utilización de una nueva versión
del programa aplicativo unificado para la
confección de las respectivas declaraciones
juradas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técni-
co Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la
ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modif‌icaciones y por el artículo 7º del decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modif‌ica-
torios y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal
de la Administración Federal
de Ingresos Públicos
Resuelve:
aRtícuLo 1º — Los sujetos comprendidos
en las disposiciones de las resoluciones gene-
rales Nº 975, sus modif‌icatorias y sus com-
plementarias y Nº 2151, su modificatoria y
sus complementarias —excepto las sociedades
indicadas en su artículo 30—, deberán utilizar
para determinar e ingresar los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales,
el programa aplicativo unif‌icado denominado
“Ganancias Personas Físicas - Bienes Per-
sonales - Versión 13”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso,
se especif‌ican en el anexo de esta resolución
general.
El citado programa aplicativo unif‌icado se
encontrará disponible en el sitio “web” insti-
tucional (http://www.af‌ip.gob.ar).

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