Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Septiembre de 2019, expediente COM 015905/2018

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 15905/2018 - AFECTIO SOCIETATIS S.R.L. c/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.

  1. s/EJECUTIVO Juzgado n° 29 - Secretaria n° 57 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 116, mediante la cual la Magistrada a quo desestimó la defensa de incompetencia opuesta por su parte. Los agravios obran a fs. 125/127 y fueron respondidos a fs. 129/130. La Sra. Fiscal de Cámara emitió

    dictamen a fs. 137.

  2. Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara de fs. 137 que esta S. comparte y a los que remite por economía en la exposición resultan suficientes para desestimar el recurso.

    Si bien la ley 24.452:60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o a la de la girada), ello es así cuando los cheques son presentados a registro. Pero cuando no concurre esta circunstancia –hoy ni siquiera necesaria-, el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k). Por tanto, el citado título resulta alcanzado por las normas de competencia Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32222119#240820018#20190927123259567 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina emanada de lo decidido por esta Cámara en pleno in re "R.H. c/Lima de E.E." del 19.05.80, la cual esta S. comparte, según la cual, la competencia territorial para ejecutar el cheque está

    dada por el domicilio del banco girado y en su defecto por el registrado por el cuentacorrentista ante dicha entidad; resultando que en la especie ambos se encuentran radicados en el ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires -v. fs. 10- (CNCom. esta S. in re "Bardoni, D.F. c/ Pose, L.M. s/ ejecutivo" del 18.09.12; id. id. in re "G.G.S. c/ Iarplas S.A. s/ ejecutivo"

    del 25.09.12; id. id. in re "Cooperativa de Viv. C.. y Cons. F.L.. c/ K.P. s/ ejecutivo" del 22.02.13; id. id. in...

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