Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 002079/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 2079/2021 “Aerolíneas Argentinas SA c/ G.M.S. s/
cobro de sumas de dinero”. Juzgado 7, Secretaría 13.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.
VISTO: el recurso de apelación de la parte actora contra la resolución del 21 de marzo de 2022; oído el señor Fiscal ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:
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Aerolíneas Argentinas SA demandó a S.E.G.M. y a M.L.G., domiciliados en la Provincia de Jujuy,
por cobro de las sumas de dinero adeudadas en concepto de pasajes aéreos adquiridos a través de su sitio web mediante tarjeta de crédito, utilizados y no pagados (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100).
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El magistrado se declaró incompetente para entender en el caso. Fundó su decisión en el artículo 36 de la ley 24.240. Argumentó que la operación concretada encuadra en la categoría de “crédito para consumo”, por lo que correspondía aplicar esa norma, que prevé la competencia del tribunal del domicilio real del consumidor cuando la acción es iniciada por el proveedor del servicio. Ordenó la remisión de las actuaciones al juez federal en lo civil y comercial de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.
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Aerolíneas Argentinas SA cuestionó ese criterio. Postuló la competencia del a quo con sustento en el artículo 5 inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; el artículo 1109 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Convenio de Montreal –ley 26.451 – (ver memorial del 12/4/22).
El Fiscal propició la confirmación de la decisión (ver dictamen del 26/5/22).
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En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio (conf.
art. 4 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Esa regla se condice con la posibilidad de que las partes prorroguen la Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
competencia territorial en esa clase de pleitos (conf. art. 1 segundo párrafo del Código cit.).
Habida cuenta de que la presente causa es de índole exclusivamente patrimonial...
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