Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente CIV 007106/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7106/2011 ADORNO LUIS SEBASTIAN Y OTROS c/ MAPRFE ARGENTINA SEGUROS SA. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 24 M.F.Z.

Buenos Aires, Febrero de 2017.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la retribución de la mediadora Dra. A.I.D. fijada a fs. 279, de acuerdo a lo establecido por el decreto 1465/2007 con la modificacion establecida por el decreto 2536/2015 y según las unidades retributivas del SINEP determinadas según Decreto 767/2016 , se alza la citada en garantía MAPRE ARGENTINA SEGUROS SA, quien expresa sus agravios a fs. 280 y vta., cuyo traslado – ordenado a fs. 281- no fue contestado.-

Funda de sus quejas en que la magistrada habría cometido un error numérico en el cálculo de los honorarios de la mediadora, por cuanto aplicando las normas en base a las cuales determinó la retribución , esta debió fijarla en la suma de $ 6.400, y no en 7.200 como lo hizo a fs. 279.

Desde ya se adelanta que habrán de admitirse las quejas de la apelante pues, como ya lo ha sostenido esta S., en supuestos análogos al de autos, la determinación de la retribución de la mediadora corresponde establecerla conforme a las pautas legales vigentes a la fecha de tal determinación. (conf. CNCiv., S.C., H.509.662, del 24/6/08; íd. íd., RH.498.873, del 21/8/08, RH.

5224.787, del 19/2/09; entre otros).

Siguiendo el criterio expuesto, actualmente los estipendios de los mediadores se encuentran regulados por el decreto 1467/2011, con la modificación establecida por el decreto 2536/15, vigente a partir del día 9 de diciembre de 2.015 y que el cálculo debe efectuarse según las unidades retributivas del SINEP determinada Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: TRIBUNAL según Decreto 767/2016 (vigente a la fecha del presente).

Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13869723#170731515#20170207124506618 Según planilla suministrada por la “Dirección Nacional de Mediación”, el valor de la unidad retributiva (SINEP) desde el 1°

de Agosto de 2.016 de conformidad con el decreto N° 767/2016 es de $ 26,42 y el valor del UHOM determinado conforme esta unidad retributiva, redondeado a la decena próxima superior, es de $ 320, siendo que en...

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