Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Junio de 2020, expediente CAF 028606/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
28606/2019
ADORALICIO, J.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil veinte,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “Adoralicio, J.J. y otros c/
EN–M Seguridad–GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,
el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que en virtud del estado procesal en el que se encuentran las presentes actuaciones, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria en los términos del punto IV.3 del Anexo I a la Acordada CSJN N° 14/2020 (“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”). Específicamente el Alto Tribunal estableció que los jueces naturales de las causas deberán “evaluar y disponer en forma remota la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos” (cfr, punto IV.3 del Anexo I).
En consecuencia, toda vez que en el sub lite el único acto procesal pendiente es el dictado de la sentencia por parte de este Tribunal, corresponde habilitar la feria judicial extraordinaria a ese único efecto y al de su notificación a las partes. Ello, con la aclaración expresa de que, cumplido dicho acto procesal por la S., los plazos procesales en este expediente seguirán suspendidos en virtud de la feria judicial extraordinaria vigente.-
Fecha de firma: 05/06/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA
II.-Que por sentencia de fs. 51/54, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida en autos respecto de los suplementos creados por el Dto. 1307/12 y sus ampliatorios. Impuso las costas a la demandada.-
III.-Que a fs. 55/56 apeló la parte demandada y a fs. 60/63, expresó agravios los que no fueron contestados por su contraria a fs. 65/67.-
A fs. 68 se llamaron autos para sentencia.-
IV.-Quese agravia la demandada en cuanto entiende que los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, son particulares y por lo tanto no resultan remunerativos ni bonificables, en tanto solamente los percibe el personal cuya situación se adecua...
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